REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE No.: 4553
ACCION: Nulidad de Asamblea.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANCA GRAZIA SCARINGELLA PELLEGRINA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.574.114 domiciliada en jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ISELDA MEDINA AGUERO y PEDRO PABLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, é inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.947 y 37.639, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Carmen Isabel Hurtado Soto, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nª V- 1.416.625 domiciliada en Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MEDANO TOURS,C.A..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ y BEATRIZ MORENO PRIMERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs 3563 Y 72.112 respectivamente.-
JURISDICCION: Civil

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, incoada por la ciudadana FRANCA GRAZIA SCARINGELLA PELLEGRINA DE VILLASMIL contra la ciudadana CARMEN ISABEL HURTADO SOTO, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MEDANO TOURS, C.A., observa el tribunal que desde el día 17 de Junio de 2002, (folio 99) fecha de la última actuación de las partes y hasta el día de hoy 12 de julio de 2010 han transcurrido más de ocho (08) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 4553