REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 5449
ACCION: Nulidad de asiento Registral
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ISIDRO GOMEZ AMIGO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.486.438 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Juan Elias Arrieche Roldán, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nª V. 7.437.086, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogados CARLOS JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, JESUS CELESTINO GONZALEZ y SIMON TREMONT, Inpreabogados Nªs 46.729, 61.548 y 56.470 respectivamente, de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil -

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por el ciudadano ISIDRO GOMEZ AMIGO contra el ciudadano JUAN ELIAS ARRIECHE ROLDÁN, observa el tribunal que en fecha 15 de diciembre de 2003, fecha de la última actuación de las partes y hasta el día de hoy 21 de julio de 2010 han transcurrido más de seis (06) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 5449