REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de Julio del 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto el segundo acto conciliatorio en el presente juicio que por divorcio sigue ante este Tribunal el ciudadano JHONNY ENRIQUE AMAYA LAZARO, en contra de la ciudadana MARVIS NOEMI DIAZ CESPEDES.- Siendo la hora indicada se abrió el acto y fue anunciado a las puertas del tribunal por el alguacil Titular del mismo, y por cuanto el Tribunal deja expresa constancia que a la hora señalada la parte demandante ciudadano JHONNY ENRIQUE AMAYA LAZARO, no compareció a este acto, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo presente en este acto el Abogado Oslando José Bracho Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.147, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Jhonny Enrique Amaya Lazaro. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
El Apoderado Judicial,
Abg. Oslando José Bracho

La Secretaria Titular,

Abg. Maraly Marin Lopez.-