REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE No.: 6924
ACCION: Cumplimiento de Contrato.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO JOSE LANOY, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.525.125 domiciliado en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: William Rafael Salazar Alvarez, venezolano, mayor de edad, é inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 69.088, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ROSA SALAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nª V- 4.786.726 domiciliada en la Calle Colón, al final de la Avenida Táchira de la Urbanización Sabana Grande, Casa signada con el Nª 57 del Sector Universitario de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCION: Civil
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE LANOY contra la ciudadana, CARMEN ROSA SALAS MEDINA, observa el tribunal que desde el día 26 de Mayo de 2005, (vuelto del folio 35) fecha de la última actuación de las partes y hasta el día de hoy 27 de julio de 2010 han transcurrido más de cinco (05) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp. 6924
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