REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.495.442, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada: YODELIS de RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.318.567, inscrita 110.946, en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
DEMANDADOS: ANA PARRA VALBUENA y MARIELA PIÑERO LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.641.736 y 12.317.419, respectivamente, ambas domiciliadas en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONILA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N°: 2878
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 19 de marzo de 2009, por la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.495.442, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva, sobre tres (3) parcelas de terrenos, y las bienhechurías sobre ellas construidas, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón.
En fecha 23 de marzo de 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas ANA PARRA VALBUENA y MARIELA PIÑERO LÓPEZ, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objetos del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 27 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de las demandadas principales, y en fecha 02 de abril de 2009, se ordenó la publicación de los edictos librados en el auto de admisión.
Mediante acta de fecha 02 de abril de 2009, la Secretaria Titular del Tribunal, se inhibió de actuar como secretaria en la presente causa, por cuanto entre la apoderada actora y su persona existe parentesco de consanguinidad, fundamentando la inhibición en el artículo 82, Ordinal 1° de Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta signada 116, de fecha 12-05-2009, fue designada como Secretaria Accidental, a la ciudadana Liliana Josefina Silva Zambrano, titular de la cédula de identidad 8776819, Asistente de Tribunal, a fin de suscribir conjuntamente las actuaciones que se realicen en la presente causa.
En sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la Secretaria Titular del Tribunal, y se ratificó el nombramiento de la Secretaria Accidental, a fin de la continuación y sustanciación del procedimiento de Prescripción Adquisitiva.
En fecha 22 de julio de 2009, la parte actora consignó los edictos publicados en los diarios EL FALCONIANO y NUEVO DIA, igualmente solicitó el abocamiento del nuevo Juez Provisorio.
Por auto de fecha 27-07-2009, el Juez Provisorio, abogado FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 26, 49 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordenó la notificación de las demandadas principales, a fin de la reanudación del juicio, y fueron agregados los edictos consignados.
En fecha 06 de agosto de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó boletas de notificación debidamente firmadas por las demandadas principales, referidas al abocamiento del Juez Provisorio.
El 22 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos emplazados por edicto.
En fecha 23 de octubre de 2009, se designó defensor judicial de los demandados desconocidos, a la abogada JOSLENYS NAZARETH CARABALLO TREJO, a quien se ordenó notificar.
En fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia mediante consignación de boleta, de haber practicado la notificación de la defensora judicial.
En fecha 28 de octubre de 2009, la defensora Judicial, prestó el juramento de Ley.
En fecha 03 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la defensora judicial, lo cual fue ordenado por auto de fecha 04 de noviembre de 2009.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de la defensora judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos.
Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 27 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado el 29-01-2010.
En fecha 09 de febrero de 2010 se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas, salvó su apreciación o no en la definitiva.

II.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.495.442, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, contra las ciudadanas ANA PARRA VALBUENA y MARIELA PIÑERO LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.641.736 y 12.317.419, respectivamente, ambas domiciliadas en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva TRES (3) PARCELAS DE TERRENOS, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichos lotes de terrenos, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, marcado “B” titulo supletorio de bienhechurías, evacuado y decretado por este Tribunal, en fecha 09-11-2005, y registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 21-04-2006, bajo el número ocho (8), folio 37 al 43, Protocolo Primero, Tomo Tercero; marcado “C” documento de propiedad de bienhechurías, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 13-03-2009, bajo el número 2009.483, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 340.9.15.1.177, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, marcado “D” documento de propiedad de bienhechurías, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 13-03-2009, bajo el número 2009.481, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 340.9.15.1.176, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, marcados “E, F, G” planos de levantamiento topográfico con coordenadas UTM., marcado “H”, copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el número 06, folios vuelto del 24 y frente al 27 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1906, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, marcado “I” Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador de la oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, marcados “J, K, L, M, N,”, documentos de compra-venta de bienhechurías de los anteriores poseedores de las parcelas de terrenos, objetos del juicio, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueña ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno, indicados en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: Primera parcela de terreno, ubicada en el sector Playa Norte, con una superficie de SETECIENTOS TREINTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (730,87 MTS2), con los siguientes linderos: Norte: Con casa de Arturo Humpey; Sur, Con casa de Elina de Fleury; Este Con calle Playa Norte y Oeste: Con terreno cuyo dueño se desconoce. Segunda parcela de terreno, ubicada en el sector Las Tunitas, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (455,82 MTS2), con los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurías que son o fueron de Janeth de Oliveira; Sur, Con calle diez; Este Con calle “N” y Oeste: Con terreno vacante. Tercera parcela de terreno, ubicada en el sector Aeropuerto, con una superficie de UN MIL CIENTO DIEZ METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1110, 08 MTS2), con los siguientes linderos: Norte: Calle cinco; Sur, Con calle seis; Este En parte con bienhechurías que son o fueron del señor Arleo y en parte con bienhechurías que son o fueron de la señorita Alarcón y Oeste: En parte con bienhechurías que son o fueron de Gustavo Hidalgo y en parte con bienhechurías cuyo dueño se desconoce.
Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderadas y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.495.442, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.



Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al primer (01) día del mes de julio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO.
En la misma fecha 01/07/2010, se dictó y publicó la presente decisión.


Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO