REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 14 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, de fecha 24 de noviembre de 2008, la cual fue debidamente notificada a las partes, y en vista de que del artículo 71, único aparte, del Código de Procedimiento Civil, se desprende que en los casos en que se oponga la incompetencia del Tribunal como cuestión previa la causa se paraliza hasta que se conozca la decisión del Tribunal en cuanto al Recurso de Regulación de Competencia, y por cuanto se observa que la parte demandada procedió a dar a continuación a la causa aún encontrándose paralizada, es por lo que este juzgador considera que la causa debe reponerse al estado en que la parte demandada dé contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes (art. 358, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil), una vez transcurridos diez (10) días continuos siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes; motivo por el cual se repone la causa al estado de contestación de la demanda y se ordena la notificación de las partes en los términos que han quedado establecidos. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se libró Boletas de Notificación.
Secretaría