REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 07 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada, junto con recaudos anexos, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO JORDÁN y PETRA JOSEFA GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.487.758 y 9.924.429, respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 86.616, y observa este Tribunal que de la revisión de la misma se evidencia que la parte interesada no consignó Acta de Matrimonio con el apellido correcto (Jordán), tal como fue ordenado por auto de fecha 09 de Agosto de 2007, lo cual impide su admisión.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO JORDÁN y PETRA JOSEFA GONZÁLEZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los siete (7) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 07-07-2010, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Norfa Neira
Asistente