REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTES: HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.545.392 y 8.025.981, domiciliados en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados: RAMÓN ANTONIO GUADA y GLIBORY ELENA GUADA MORALES, inscritos 14.523 y 48.199, respectivamente en el Inpreabogado.
DEMANDADOS: LEÓN JURADO y ZULAY RAQUEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.107.003 y 7.165.534, respectivamente y los herederos desconocidos y causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZAVALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VITORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIANO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUAL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N°: 2902
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 23 de julio de 2009, por los ciudadanos HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ, mediante sus apoderados judiciales, por Prescripción Adquisitiva, sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 15, sector Aeropuerto de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón.
En fecha 30 de julio de 2009 se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LEÓN JURADO y ZULAY RAQUEL RIVERO, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 05 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y en fecha 06 de agosto de 2009, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 15 de octubre de 2009, la parte actora consignó los Edictos publicados en los diarios EL FALCONIANO y NUEVO DIA, se agregaron a los autos en fecha 19 de octubre de 2009.
El 13 de noviembre de 2009 el apoderado judicial de los demandantes solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 18 de noviembre de 2009 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos al abogado FREDDY RODRIGUEZ.
En fecha 20 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el Defensor Judicial, prestó el juramento de Ley.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó la citación del defensor judicial, lo cual fue ordenado por auto de fecha 27 de noviembre de 2009.
En fecha 04 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 07 de diciembre de 2009 el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Igualmente rechazo y contradijo las alegaciones y aseveraciones formuladas por los demandantes, en el libelo de la demanda, referidas y dirigidas a sostener que la posesión legítima, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño que han venido ejerciendo los demandantes, como los poseedores anteriores a ella, durante el lapso de veinte (20) años, sobre la parcela objeto de la presente demanda. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas. Promoviendo y ratificando en todas y cada una de sus partes los documentos anexos junto al libelo de la demanda, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.
En fecha 01 de Marzo de 2010 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva.

II.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por los ciudadanos HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ , contra los ciudadanos LEÓN JURADO y ZULAY RAQUEL RIVERO, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (1) PARCELA DE TERRENO, ubicada en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alegan los demandantes que sobre dicho lote de terreno, han ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimos de dueños, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus causantes directos. Al efecto acompañaron, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 29 de abril de 2008, bajo el N° 34, folios 278 al 282, Tomo 4°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; igualmente consignó tres (3) documentos debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en Tucacas, el primero en fecha 15 de octubre de 1997; el segundo en fecha 03 de septiembre de 2004 y el tercero en fecha 18 de enero de 2005, donde consta las identificaciones de los adquirientes primarios de la referida parcela de terreno que forma parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo consignaron Cédula Catastral y Plano Catastral, donde se comprueba la inscripción del inmueble ante las autoridades administrativas, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón. Igualmente consignaron Levantamiento Topográfico con Coordenadas UTM, de fecha julio de 2009, debidamente certificado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por los demandantes junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueños han ejercido los actores sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tienen el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que los ciudadanos HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ, han adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: Con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts²), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Bienhechurías pertenecientes a Abelardo Gentil y Ana Morillo de Quintero; SUR: Con calle quince (15); ESTE: Con calle en proyecto y OESTE: Con Desarrollo Marisol 00 C.A. Dicha parcela de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, (hoy Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palma Sola ), bajo el N° 6, folios 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietarios a los ciudadanos HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.545.392 y 8.025.981, domiciliados en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (07) días del mes de julio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 07/07/2010, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM.), se dictó y publicó la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO







Asnaldo Gil
Asistente