REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N° 2.896
DEMANDANTE: YANDRY MANUEL ZAVALA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.520.996, domiciliado en la ciudad Turística Said I, cabaña N°. 26, carretera Nacional Morón-Coro, Tucacas, Estado Falcón.
DEMANDADA: PROMOTORA LA CASCADA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 1997, bajo el N° 60, libro 142-A, segundo trimestre de 1997.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 04 de julio de 2009, por el ciudadano YANDRY MANUEL ZAVALA PEROZO, asistido por el abogado NILIO JESÚS PEÑA TORIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.469, para que la empresa PROMOTORA LA CASCADA conviniera en pagarle, la suma de VEINTITRES MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTÍMOS (Bs. 23.076,10) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
Alegando la parte demandante que en fecha 07 de enero de 2008, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes descritas, desempeñando el cargo de Albañil, y devengando un salario básico mensual de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), hasta el día 06 de marzo del año 2009, fecha en la que fue despedido, solicitando los siguientes conceptos por pago de sus Prestaciones sociales:
ANTIGÜEDAD 1ER AÑO: Bs. 5.733,60
ANTIGÜEDAD 1ER AÑO: Bs. 639,94
VACACIONES 2008: Bs. 4.083,66
UTILIDADES 2008: Bs. 4.889,28
BONO DE ASISTENCIA: Bs. 2.666,88
ALIMENTACIÓN: Bs. 2.760 al año
VACACIONES 2009: Bs. 583,38
UTILIDADES: Bs. 814,88
BONO DE ASISTENCIA: Bs. 444,48
BONO ALINETACIÓN (DOS MESES): Bs. 460.
Para un total de VEINTITRES MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTÍMOS (Bs.23.076, 10).
Solicitó la citación de la demandada PROMOTORA LA CASCADA, en la persona del ciudadano GERHARS STRATTHAUS ALBBRECHT, en su condición de director de la empresa.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 11 de junio de 2009, se ordenó la citación de la demandada PROMOTORA LA CASCADA, en la persona del ciudadano GERHARS STRATTHAUS ALBBRECHT, en su condición de director de la mencionada empresa, para que comparecieran al Tribunal, el tercer (3) día de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de julio de 2010, el Juez que suscribe la presente decisión, se avoco al conocimiento de la causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Ahora bien, para la procedencia de la perención deben existir los siguientes requisitos:
a.- El supuesto esencial, referido a la existencia de la instancia.
b.- La segunda condición, la inactividad procesal.
c.- El transcurso del tiempo determinado previsto por la Ley.
Por su parte, el artículo 269 eiusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De las actas del expediente se evidencia que desde el 11 de junio de 2009, fecha de admisión de la demanda, no se ha ejecutado ningún acto de las partes para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto, este Tribunal observa que en la presente demanda ha operado un desinterés de la parte actora en continuar con el presente proceso judicial y el de obtener un pronunciamiento del Tribunal. La falta de interés procesal sin duda genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con la perención; y así se decide.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano YANDRY MANUEL ZAVALA PEROZO, contra la empresa PROMOTORA LA CASCADA, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 08 de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
LA SECRETARIA,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 08/07/2010, siendo las once de la mañana, se registró y
publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Asnaldo Gil
Asistente
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