REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2009-002129
AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO
En fecha 13-08-09, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: ALBENIS JESÚS VERA PÉREZ, JOSWAL ANTONIO RODRIGUEZ y ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ONIX, GERARDO EFRAÍN QUINTERO, ALEXANDER FERRER QUERO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA COLINA, KARIN GUTIERREZ GUANIPA, FRANKLIN DANIEL MIQUILENA VARGAS y el ESTADO VENEZOLANO.
PUNTO PREVIO
De conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 328 de la norma adjetiva penal el cual prevé que cuando se trate de asuntos penales, con pluralidad de imputados, si la audiencia preliminar se ha diferido en más de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados y el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció. Por tal motivo, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar con respecto al imputado: MIGUEL ROMERO MUSETT, acordándose la apertura de un cuaderno separado a la espera de la llegada de los imputados: ALVENIS JESUS VERA y JOWAL RODRIGUEZ, quienes se encuentran en La Comunidad Penitenciaria y en la Cárcel de Sabaneta, respectivamente, y así se decide.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
La acusación es presentada en contra de los ciudadanos:
• JOSWAL ANTONIO RODRÌGUEZ LÒPEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.938 nacido en ciudad Coro Estado Falcón, en fecha 13-11-1982, profesión u oficio músico, de estado civil soltero, hijo de José Gregorio Rodríguez y Magali de Rodríguez, residenciado Calle progreso, callejón 25 de diciembre, casa s/n, frente al hospital; actualmente en la Cárcel Nacional de Sabaneta, en Maracaibo Estado Zulia.
• ALBENIS JESÙS VERA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.292.282, nacido en LA Ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha 21-05-1985, profesión u oficio obrero, grado de instrucción 9no grado, de estado civil soltero, hijo de Argenis Vera y Alba de Pérez residenciado en calle Colombia con Providencia y proyecto casa s/n cerca del Hospital, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro (que se encuentra de huelga de hambre no permitiendo la salida de los internos).
• ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.102.307, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 09-05-1983, profesión u oficio obrero agropecuario, grado de instrucción Técnico Medio en ciencias Agropecuarias, de estado civil casado, hijo de Andrés Romero y Alida de Romero, residenciado en la Urbanización Arístides Calvani etapa 2 calle No. 5 casa No. 24, en la última calle, cerca de la cancha de futbolito; quien se encuentra en Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
II
LOS HECHOS
Explana el Ministerio Público en su escrito acusatorio los siguientes hechos:
“...omisis...Ahora bien, considera esta Representación del Ministerio Público, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, quedo suficientemente demostrado que en fecha 26 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, momentos cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N ° 1 de la Policía de Falcón, se encontraban de servicio en el Punto de Control Caujarao ubicado en la Carretera Coro Churuguara entrada a la sierra falconiana, se presentó un grupo de personas manifestando que en la Distribuidora ONIX, varios sujetos armados irrumpieron portando armas de fuego y sometieron a todos los presentes despojándolos de sus pertenencias, logrando llevarse además un vehículo camión cava, Ford 350, de color blanco, Placas 99C-IAA, propiedad de la referida empresa, y que éstos se dirigían rumbo a la ciudad de Coro, por lo que obtenida la información los efectivos policiales emprendieron la búsqueda, y cuando se desplazaban a la altura de la variante Sur con sentido Oeste-Este se desviaron hacia el Sector Las Huertas, y en el recorrido avistaron un camión con las características aportadas y una camioneta de color rojo, que se encontraban aparcados con sentido Sur Norte contrario hacia donde se desplazaban los funcionarios en la unidad policial, por lo que aceleraron la marcha y es cuando del camión desbordan tres sujetos y abordan la camioneta de color roja, y los vehículos son puestos en marcha en dirección hacia la unidad, por lo que les dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, uno de los ocupantes del vehículo saca a relucir un arma de fuego y hace frente a la comisión e impacta la unidad, el conductor de la camioneta roja pierde el control e impacta, disminuyendo la marcha, por cuanto se le vació un neumático, continuando el ataque contra la comisión, a lo que los funcionarios repelen el ataque utilizando sus armas de reglamento, minutos después cesan los disparos y salen del vehículo por el conductor dos sujetos, un tercer sujeto sale del vehículo, emprende huida no logrando su captura, otro de los sujetos intenta huir siendo aprehendido por la comisión incautándole en su poder un bolso negro, quedando en el interior del vehículo otro sujeto y al acercarse uno de los integrantes de la comisión policial con las seguridades del caso, observo que éste se encontraba herido a la altura del cuello, logrando igualmente interceptar el vehículo camión cava, del cual desciende un sujeto, acto seguido la comisión solicita apoyo; al sujeto que le incautaron el bolso contentivo de dinero en efectivo, celulares de diferentes marcas, relojes, entre otras evidencias de interés criminalístico, identificado como JOSWAL ANTONIO RODRIGUEZ LÓPEZ, también se le incautó adherido entre el cinto del pantalón y la cintura un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, en el interior de la camioneta se colectó dos armas de fuego, al sito se presentó comisión del cuerpo detectivesco para la practica de levantamiento de cadáver y las inspecciones correspondientes, quedando identificado el conductor de la camioneta como ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT, y el conductor del vehículo camión cava como ALBENIS JESÚS PÉREZ y el sujeto que resultó abatido al enfrentarse a la comisión policial quedó identificado como ERNESTO DANIEL VARGAS NAVARRO.
Una vez aprehendido los ciudadanos ALBENIS JESÚS VERA PÉREZ, JOSWAL ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT, el Ministerio Público, una vez obtenida la información de estos hechos a través del auto de apertura a la investigación penal ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contraen los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar a los imputados y luego se presentaron formalmente y dentro del lapso legal ante el Tribunal Segundo de Control, decretándose contra éstos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y actualmente se encuentran en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y en la Cárcel de Sabaneta...omisis...”
IV
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos en el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ONIX, GERARDO EFRAÍN QUINTERO, ALEXANDER FERRER QUERO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA COLINA, KARIN GUTIERREZ GUANIPA, FRANKLIN DANIEL MIQUILENA VARGAS y el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor, la Defensa Privada Dr. Salvador Guarecuco, quien expuso: “Me adhiero a la comunidad de la prueba, así como también solicito el sobreseimiento de la causa y pido se le extienda la medida impuesta a mi defendido por cuanto es encargado de una haciendo y a veces necesita viajar fuera del estado falcón, es todo”.
De las actas que forman parte del presente asunto se evidencia:
ACTA POLICIAL de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario CABO/2DO ANGEL ILARRETA, AGENTE IBRAHIN GARCIA y AGENTE: JAIME PIRONA adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, en la cual se evidencia la forma, tiempo y lugar como se logro con la aprehensión de los ciudadanos imputados, así como el hallazgo de las armas de fuego y objetos incautados n el procedimiento, ya descritos.
Asimismo se relacionan estos elementos de convicción con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano GERARDO EFRAIN QUINTERO FERNANDEZ, por ante la Comandancia de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: “Omissis. Estaba en mi trabajo en la empresa Distribuidora ONIX, ubicada en la carretera Coro Churuguara, específicamente en el sector el Hatillo, hubo un momento que estábamos un grupo de trabajadores en el galpón de los camiones y como allí hay una pared que no se ve para la parte por donde uno entra a la empresa, entonces estábamos todos allí y de repente nos encañonaron un chamo de camisa amarilla y nos dijo que nos tiráramos al piso, el otro era un gordo , negro y alto, tenia una gorra de color negra y una camisa a rayas de color blancas y grises nos encañono y nos dijo que no le viéramos la cara y que nos tiráramos en el piso y no levantáramos la cara o si no nos mataba, luego nos empezó a quitar la plata a cada uno de nosotros. Es todo. …”
Igualmente se encuentra el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano ALEXANDER AMILCAR FERRER QUERO por ante la Comandancia de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae:“Omissis. Observo a dos tipos que iban entrando por el portón principal de la empresa y uno que portaba una camisa amarilla saco un revolver 38 y me dijo que me callara que no hiciera nada y me llevo hasta donde se encontraban los demás muchachos donde se guardan todos los camiones , y nos lanzo al piso y se sentó en una silla y luego entraron cinco sujetos mas y entraron hacia dentro de las instalaciones en busca de dinero, al pasar aproximadamente cinco minutos los sujetos que habían entrado a las instalaciones salieron amenazándonos de muerte que si hablábamos nos iban a matar….”
De igual forma se encuentra el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA COLINA, por ante la Comandancia de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae:
“Omissis: de repente nos encañonaron un campo de camisa amarilla y nos dijo que nos tiráramos al piso y luego uno de los compañeros que iba a cobrar lo traían encañonaron otro tipo y lo mando que se acostara donde nosotros nos encontrábamos luego uno de los chóferes estaba llamando a la secretaria, pero en el momento en que el llego a la empresa no vio ningún movimiento extraño (...) lo encañonaron y le quitaron el camión y se sorprendió luego que lo bajan del camión lo tiran en el piso donde estábamos nosotros, allí agarraron el camión y lo prendieron y se lo llevaron, allí se llevaron un maletín negro que le habían quitado al vendedor…”
En el mismo orden de ideas se encuentra el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano KARIN RAQUEL GUTIERREZ GUANIPA por ante la Comandancia de la Fu Policía del estado Falcón, de la cual se extrae:“Omissis: “…me encontraba en la oficina con el administrador de la empresa el señor TEOLINDO RIVERO, para cancelar la nomina de los empleados y en momento en que llamamos a uno de los trabajadores entra un joven moreno alto de contextura gruesa, sudado y con la mano en la cintura, simulando tener una pistola y cuando se nos acerca saca una pistola y nos dice que nos quedemos tranquilos que eso era un atraco y monto el armamento y me dice que le entregue la casa donde guardaba el dinero y lo que le mostré era el dinero que estaba en el escritorio, y me dijo que no me pusiera nerviosa, que respirara profundo y me dijo que me levantara y que lo acompañara a abrir los escritorios para buscar mas dinero ….”
De la misma manera se encuentra el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano ALFRANKLIN JAVIER MIQUILENA VARGAS por ante la Comandancia de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: “Omissis: me regreso hacia la oficina y al entrar al galpón de la empresa me interceptan dos sujetos y estaban armados y me dicen que deje el camión encendido y lo apague y me sacaron del camión lanzándome en el piso, y es allí donde logro ver que tenían en el suelo también tirado a mis compañeros…”
De igual forma se relacionan estos elementos de convicción con la CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25 de Junio de 2009, suscritas por los funcionarios Policiales, de la cual se destaca lo siguiente: “(01) Celular marca LG, de color Azul con gris, serial S/N: 811CYPY0277584, con su respectiva batería color negro”.
Acta de Inspección Nº 940 expediente Nº I-160.094, de fecha 26 de Junio de 2009, levantada por los funcionarios detective Jorge Hernández y detective José Arteaga, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos esto es “Variante Sur, vía Principal Sector los Mangos, “vía publica” Municipio Miranda del estado Falcón.
Acta de Inspección Nº 938 expediente Nº I-160.094, de fecha 26 de Junio de 2009, levantada por los funcionarios detective Jorge Hernández y detective José Arteaga, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la experticia realizada en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde yace un cadáver de persona adulta de sexo masculino…”
Acta de Inspección Nº 939 expediente Nº I-160.094, de fecha 26 de Junio de 2009, levantada por los funcionarios detective Jorge Hernández y detective José Arteaga, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos esto es “Sector el hatillo carretera Nacional Coro churuguara, Distribuidora ONIX C.A, “Municipio Miranda del estado Falcón.
Formulario de Registro de Muerte (informe preliminar), de fecha 27 de Junio de 2009, suscrito por el Dr. Alexis Zárraga, Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y practicado al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VARGAS NAVARRO ERNESTO JOSE, el cual arroja como causa de la muerte TRAUMATISMO RAQI MEDULAR CERVICAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
Experticia de reconocimiento legal y hematológico, Nº 9700-060-213, de fecha 27 de Junio de 2009, practicado por la funcionario Detective Lynne Bracho, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la experticia realizada a prendas de vestir y a muestras hematológicas.
Acta de reconocimiento Técnico, restauración de seriales y comparación balística, Nº 9700-060-B-134, de fecha 26 de Junio de 2009, practicado por el Experto en balística JONILEX GONZALEZ, funcionario adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la experticia realizada a Dos (02) armas de fuego, un (01) cargador, catorce (14) balas, y cinco (05) cochas.
Dictamen Pericial Nº 362-09, de fecha 27 de Junio de 2009, practicada por los funcionarios RONNY MORALES y MARVISON DELGADO, funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al Vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Rojo, Placas: 31S-GBJ, Tipo, Pick Up,(…).
Dictamen Pericial Nº 363-09, de fecha 27 de Junio de 2009, practicada por los funcionarios RONNY MORALES y MARVISON DELGADO, funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al Vehiculo Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Placas: 99C-IAA, Tipo: cava,(…).
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT encuadra dentro del tipo penal: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ONIX, GERARDO EFRAÍN QUINTERO, ALEXANDER FERRER QUERO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA COLINA, KARIN GUTIERREZ GUANIPA, FRANKLIN DANIEL MIQUILENA VARGAS y el ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de haber impuesto nuevamente al acusado del Precepto Constitucional y de la nueva calificación jurídica dada por el Tribunal, quien manifestó su deseo de no declarar. Y así se decide.
V
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el Defensor del Imputado expuso su escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en cuanto a lo expuesto por la defensa, en primer lugar es de observar que el presente asunto penal no existe el escrito de descargos conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en cual si constituye una formalidad esencial a los efectos del ejercicio del derecho a la defensa que se hace efectivo de manera oral en la audiencia preliminar, este tribunal recibió el escrito acusatorio en fecha 12-011-07, acordando en acatamiento a la sentencia de fecha 23-02-07, de sala constitucional cuya ponente es la Magistrada LUISA ESTELA MORALEZ, quien ordena a los jueces de control notificar en primer lugar a la victima, a los fines del cumplimiento del 327 del COPP. En consecuencia por no constar en el asunto un escrito de descargo se declarar extemporáneo las solicitudes interpuestas oralmente por la defensa en la audiencia de hoy, visto que la Sala Constitucional tiene sentado criterio de la preclusividad de los actos en etapa preparatoria e intermedia, estableciéndola como normas de Orden Publico y por Seguridad Jurídica. También argumenta hechos y circunstancias que son concernientes a otra etapa procesal como lo es la etapa plenaria de juicio oral y publico, las cuales se declaran sin lugar de conformidad con el Art. 329 del COPP. Se declara con lugar la solicitud de extensión del régimen de presentación de Medidas Cautelares las cuales a partir de la presente fecha serán cada treinta (30) días por ante éste Tribunal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa de acogerse al Principio a la Comunidad de la prueba.
Ahora bien, en cuanto a la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se admite totalmente, conforme a lo establecido en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten en su parcialmente las Pruebas promovidas por el Ministerio Público consistentes en: 1.- EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES: se admiten los testimonios: a.- TESTIMONIO del DETECTIVE JORGUE HERNÁNDEZ. b.- TESTIMONIO del DETECTIVE JOSÉ ARTEAGA, c.- TESTIMONIO del Médico Forense, Dr. ALEXIS ZÁRRAGA, d.- TESTIMONIO de la LIC. LINNE BRACHO, e.- TESTIMONIO del DETECTIVE JONILEX GONZÁLEZ, f.- TESTIMONIO del AGENTE RONNY MORALES, f.- TESTIMONIO del AGENTE MARVISON DELGADO, g.- TESTIMONIO del AGENTE MARVISON DELGADO, h.- TESTIMONIO del AGENTE DEUSFELITH PEÑA, todos ellos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; I.- Testimonio del Cabo Segundo ANGEL ILARRETA, j.- TESTIMONIO del AGENTE JAIME PIRONA, k.- TESTIMONIO del AGENTE IBRAHIM GARCIA, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y por último se admite el testimonio de los ciudadanos: l.- Testimonio del ciudadano: GERARDO EFRAÍN QUINTERO, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-7.715.453, residenciado en Urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, Calle Principal, Casa N ° 20, Coro Estado Falcón. J.- Testimonio del ciudadano: ALEXANDER AMILCAR FERRER QUERO, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-16.855.957, residenciado en el Sector Zumurucuare, detrás del Estadio, Casa sin número, de rejas rojas, Coro, Estado Falcón. K.- Testimonio del ciudadano: FRANKLIN JAVIER MIQUILENA VARGAS, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-13.724.217, residenciado en Urbanización Las Velitas, Bloque 25, Apartamento 002, Planta baja, Coro Estado Falcón. L.- Testimonio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LANDAETA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.928.168, residenciado en: Sector el Hatillo, Carretera Coro-Churuguara, Casa sin número, Estado Falcón. M.- Testimonio del ciudadano: KARIN RAQUEL GUTIERREZ GUANIPA, venezolana mayor de edad cédula de identidad V-11.410.590, residenciado en Calle Garcés, esquina Girardot, casa N ° 35, Coro Estado Falcón. N.- Testimonio del ciudadano: ANGEL SEGUNDO CANELÓN ATACHO, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-4.103.471, residenciado en Calle Garcés entre González y Colina, casa Nro 59, Coro Estado Falcón. O.- Testimonio del ciudadano: JOSE TORCUATO RODRIGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.519.070, soltero, chofer, residenciado en el Sector El Hatillo II, carretera Coro Churuguara, Casa sin número, Coro Estado Falcón. P.- Testimonio del ciudadano: JESUS RICARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.923.247, soltero, obrero, residenciado en el Sector Caujarao, Calle III, Casa sin numero, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Q.- Testimonio del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO OVIOL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.449.499, soltero, chofer, residenciado en el Sector Caujarao, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón. R.- Testimonio del ciudadano: TERRY RAFAEL CHIRINO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.512.492, casado, chofer, residenciado en la avenida Rosselvet, casa N ° 19, Coro Estado Falcón. S.- Testimonio del ciudadano: MAURICIO EDUARDO CARBALLLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.006.846, soltero, chofer, residenciado en Urbanización El Carey, Calle 01, Casa N ° 06, cerca del Batallón Girardot, Coro Estado Falcón. T.- Testimonio del ciudadano: TEOLINDO RAMÓN RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.474.627, soltero, chofer, residenciado en Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Calle 1-B, Sector San José, , Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Todas estas pruebas tanto testimoniales como documentales se admiten Por reunir los requisitos del artículo 330 ordinal 1° y 8° de la norma adjetiva Penal por ser útiles, legales y pertinentes.
Se instruyó al imputado, antes mencionado, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, y el mismo manifestó que no desea acogerse al procedimiento de admisión de hechos por que se declara inocente.
En cuanto a la solicitud de extensión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación judicial de Libertad del acusado se declara con lugar y se extiende el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo dispuesto en el 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Se admite parcialmente la acusación Privada interpuesta por la víctima así como también las pruebas interpuestas por éste en consecuencia se admiten las siguientes: 1.- EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES: se admiten los testimonios: a.- TESTIMONIO del DETECTIVE JORGUE HERNÁNDEZ. b.- TESTIMONIO del DETECTIVE JOSÉ ARTEAGA, c.- TESTIMONIO del Médico Forense, Dr. ALEXIS ZÁRRAGA, d.- TESTIMONIO de la LIC. LINNE BRACHO, e.- TESTIMONIO del DETECTIVE JONILEX GONZÁLEZ, f.- TESTIMONIO del AGENTE RONNY MORALES, f.- TESTIMONIO del AGENTE MARVISON DELGADO, g.- TESTIMONIO del AGENTE MARVISON DELGADO, h.- TESTIMONIO del AGENTE DEUSFELITH PEÑA, todos ellos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; I.- Testimonio del Cabo Segundo ANGEL ILARRETA, j.- TESTIMONIO del AGENTE JAIME PIRONA, k.- TESTIMONIO del AGENTE IBRAHIM GARCIA, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y por último se admite el testimonio de los ciudadanos: l.- Testimonio del ciudadano: GERARDO EFRAÍN QUINTERO, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-7.715.453, residenciado en Urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, Calle Principal, Casa N ° 20, Coro Estado Falcón. J.- Testimonio del ciudadano: ALEXANDER AMILCAR FERRER QUERO, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-16.855.957, residenciado en el Sector Zumurucuare, detrás del Estadio, Casa sin número, de rejas rojas, Coro, Estado Falcón. K.- Testimonio del ciudadano: FRANKLIN JAVIER MIQUILENA VARGAS, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-13.724.217, residenciado en Urbanización Las Velitas, Bloque 25, Apartamento 002, Planta baja, Coro Estado Falcón. L.- Testimonio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LANDAETA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.928.168, residenciado en: Sector el Hatillo, Carretera Coro-Churuguara, Casa sin número, Estado Falcón. M.- Testimonio del ciudadano: KARIN RAQUEL GUTIERREZ GUANIPA, venezolana mayor de edad cédula de identidad V-11.410.590, residenciado en Calle Garcés, esquina Girardot, casa N ° 35, Coro Estado Falcón. N.- Testimonio del ciudadano: ANGEL SEGUNDO CANELÓN ATACHO, venezolano mayor de edad cédula de identidad V-4.103.471, residenciado en Calle Garcés entre González y Colina, casa Nro 59, Coro Estado Falcón. O.- Testimonio del ciudadano: JOSE TORCUATO RODRIGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.519.070, soltero, chofer, residenciado en el Sector El Hatillo II, carretera Coro Churuguara, Casa sin número, Coro Estado Falcón. P.- Testimonio del ciudadano: JESUS RICARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.923.247, soltero, obrero, residenciado en el Sector Caujarao, Calle III, Casa sin numero, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Q.- Testimonio del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO OVIOL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.449.499, soltero, chofer, residenciado en el Sector Caujarao, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón. R.- Testimonio del ciudadano: TERRY RAFAEL CHIRINO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.512.492, casado, chofer, residenciado en la avenida Rosselvet, casa N ° 19, Coro Estado Falcón. S.- Testimonio del ciudadano: MAURICIO EDUARDO CARBALLLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.006.846, soltero, chofer, residenciado en Urbanización El Carey, Calle 01, Casa N ° 06, cerca del Batallón Girardot, Coro Estado Falcón. T.- Testimonio del ciudadano: TEOLINDO RAMÓN RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.474.627, soltero, chofer, residenciado en Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Calle 1-B, Sector San José, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Todas estas pruebas se admiten Por reunir los requisitos del artículo 330 ordinal 1° y 8° de la norma adjetiva Penal por ser útiles, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se admite la solicitud de acogerse al Principio de la Comunidad de la Prueba interpuesto por la defensa. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público del presente asunto penal signado con los números y letras IP01-P-2009-002129, seguido en contra del ciudadano: ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.102.307, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 09-05-1983, profesión u oficio obrero agropecuario, grado de instrucción Técnico Medio en ciencias Agropecuarias, de estado civil casado, hijo de Andrés Romero y Alida de Romero, residenciado en la Urbanización Arístides Calvani etapa 2 calle No. 5 casa No. 24, en la última calle, cerca de la cancha de futbolito; quien se encuentra en Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ONIX, GERARDO EFRAÍN QUINTERO, ALEXANDER FERRER QUERO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA COLINA, KARIN GUTIERREZ GUANIPA, FRANKLIN DANIEL MIQUILENA VARGAS y el ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran por ante el Juez de Juicio respectivo. Se faculta suficientemente al secretario a los efectos de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez de juicio correspondiente. QUINTO: Se extiende el Regimen de presentaciones periódicas las cuales serán cada treinta (30) días a partid de la presente fecha al imputado: ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT. SEXTO: Se acuerda la división de la continencia del asunto para que se conserve copia certificada del mismo a la espera de la celebración de la Audiencia Preliminar a los ciudadanos: JOWAL RODRIGUEZ y ALBENIS VERA. Oficiese a la Presidencia del Circuito a los fines de la reproducción de la totalidad del expediente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Publíquese y regístrese la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2009-002129
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000555
|