REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000584
ASUNTO : IP01-P-2010-000584
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Visto que en el día de hoy, 28-07-10, se recibe oficio N° 1004/2010 proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde me informan que el imputado: ANTONIO JOSÉ LUGO, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el Artículo 31, TERCER aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se encuentran en situación de peligro solicitándome, se estudie la posibilidad de que se realice el trasladados a la Comunidad Penitenciaria de Coro, por problemas de convivencia con el resto de la población penal, este Tribunal recibe dicho escrito acuerda darle entrada, y para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé lo siguiente:
...omisis...El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...omisis....
El artículo 46 ejusdem prevé lo siguiente:
...omisis...3.- Toda persona privada de su libertad privada de su libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano...omisis...
Por todo lo antes expuestos, en resguardo de la integridad física del ciudadano antes nombrados, y siendo que en este estado no existe otro centro de Reclusión es por lo que se acuerda su traslado “URGENTE” a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, establecimiento que deberá cumplir con lo acordado por el Tribunal tal como lo prevé el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
...omisis...En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer cumplir sus decisiones. Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes...omisis...
Por tal motivo, se acuerda librar boleta de Traslado del imputado para la sede de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes explanados, este Tribunal Segundo de Control de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el Traslado Urgente a la Comunidad Penitenciaria del ciudadano: ANTONIO JOSÉ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 17.350.272, de 26 años de edad, venezolano, de oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 19-03-83, con grado de instrucción cuarto grado, domiciliado en Calle Florida, Cumarebo, casa Nº 41 a quien éste Tribunal Segundo de control le sigue asunto IP01-P-2010- 000584, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el Artículo 31, TERCER aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cúmplase. Líbrese el referido traslado. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución. Remítanse a la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones.-
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022010000567