REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002649
ASUNTO : IP01-P-2010-002649
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por la Fiscal tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado FRANMIR JESUS ANDARA PEREZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida cautelar preventiva de Libertad. Impuesto el precitado imputado del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este manifestó su deseo de no declarar; acto seguido el Defensor Público Noveno del Estado Falcón, abogado Juan Carlos Barboza se adhirió a la solicitud Fiscal.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de uno de los ilícitos previstos contra el Orden Público Nacional como lo es el Porte ilícito de Arma de Fuego, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Se evidencia de las actas que surgen fiables elementos de convicción para estimar que el imputado FRANMIR JESUS ANDARA PEREZ es autor o partícipe en la comisión del delito referido, por cuanto del Acta Policial, de fecha 24 de junio de 2010 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PMM) Pandares Terán Miguel José, Oficial II (PMM) Silva Pedro y Oficial I (PMM) Martínez Johan adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, se desprende que por los alrededores del sector La Cañada, logran visualizar un ciudadano que para el momento vestía un pantalón blue Jean, una chemise de color blanco, con rayas de color azul, amarillo y gris, quien al escuchar la voz de alto y notar la presencia policial mostró intención evasiva, y que al momento de realizarle la inspección corporal le incautaron, en el cinto del pantalón del lado lateral izquierdo, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 SPL, cañón largo, marca Rangel, de color plomo, con cacha de goma color negro, seriales no visibles, sin cartucho, sin martillo, el disparador elaborado en material sintético de color negro, el cual se encuentra roto; quedando este ciudadano identificado como ANDARA PEREZFRANMIR JESUS, armas de fuego esta que igualmente se describe en acta de registro de cadena de custodia inserta al folio 05 de la causa y de experticia de reconocimiento técnico debidamente suscrita por el experto LUIS ARIAS, que corre al folio once (11).
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En el caso in comento se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, no configura un daño social suficiente como para que sea decretada la medida de coerción personal requerida por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda imponer al Ciudadano FRANMIR JESUS ANDARA PEREZ la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, correspondiente a un régimen de presentación cada treinta días por ante Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Decreta al ciudadano FRANMIR ANDARA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la medida Cautela Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, SEGUNDO. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se acuerda la remisión del asunto a Alguacilazgo para su remisión a la Fiscalia de origen en su oportunidad de ley. Líbrese oficio la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole lo acordado. Notifíquese.
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022010000564
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