REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002605
ASUNTO : IP01-P-2009-002605
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público d
e la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002605, instruido en contra de Ángel Alberto Ortega Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.784.359, residenciado en el sector el Manglar, Municipio Zamora, carretera Nacional Morón-Coro del estado Falcón, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Guardia Costera, quienes mediante acta dejaron constancia entre otras cosas que en el Centro Turístico el Sol, ubicado en el Sector el Manglar de Municipio Zamora se apreciaba un área de terreno en la que se habían efectuado trabajos de remoción, por lo que procedieron a ubicar al encargado del lugar, solicitándole la permisología correspondiente, manifestando el mismo no poseerla.
El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión del delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público d
e la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002605, instruido en contra de Ángel Alberto Ortega Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.784.359, residenciado en el sector el Manglar, Municipio Zamora, carretera Nacional Morón-Coro del estado Falcón, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.OLIVIA BONALDE
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
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