REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002592
ASUNTO : IP01-P-2010-002592
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el abogado NEÚCRATES LABARCA actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano GUSTAVO MANUEL GUTIERREZ, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de SHERLEY JANET BRACHO CHIRINOS.
Desarrollo de la Audiencia
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de AMENAZA previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensora Pública quinta del estado falcón, abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO expresó que no surgían de actas elementos de convicción que obren en contra de su representado por lo que solicitó Libertad plena a su favor.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el se acredita de actas el ilícito penal calificado de manera provisional por el Ministerio Fiscal y que surgen de actas elementos de convicción para estimar que el referido imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto se desprende de actas denuncia común formulada por la víctima de donde se desprende que el ciudadano GUSTAVO MANUEL GUTIERREZ la agredió con un golpe en la cabeza y es para cuando la amenaza de muerte, manifestando que las amenazas son usuales en él en su contra así como también palabras insultantes y vejatorias, lo que es corroborado con la entrevista de la adolescente BRANYELIS DE LOS ÁNGELES BRACHO CHIRINOS de la cual se desprende: “Gustavo le enseña una cuchilla a mi mamá y le dice que la va a matar y el sábado le dio un hielazo en la cabeza”, lo que de manera indiscutible se denota una vez mas la agresividad verbal e intimidante del precitado imputado en contra de SHERLEY JANET BRACHO CHIRINOS, razón por lo que se procedió a la aprehensión del precitado imputado conforme se desprende de acta policial cursante a los folios 07 y 08 de la causa. Estima quien aquí decide que al ser adminiculados estos elementos entre si configuran los fiables elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de dichos delitos.
Ahora bien, siendo que por el tipo delictivo señalado resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda imponer al precitado imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 8° del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de efectuar cualquier tipo de violencia o intimidación en contra de la víctima por medio de si o de terceros, sea a través de palabras, gestos, mensajes de texto o electrónicos, es decir la prohibición expresa de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano GUSTAVO MANUEL GUTIERREZ, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.048.565, domiciliado en Urbanización Cruz verde, calle 17, vereda 29, casa 16, Coro, estado Falcón, consistente en prohibición de efectuar actos violentos o intimidatorios en contra de la víctima SHERLEY JANET BRACHO CHIRINOS por considerarlo incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
OLIVIA BONALDE SUAREZ
|