REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002601
ASUNTO : IP01-P-2010-002601

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. NEÚCRATES LABARCA actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JOSÉ GUADALUPE TORRES CAMPOS, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de violencia física previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensora Pública Quinta penal del Estado Falcón representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO el expresó que no se oponía al requerimiento Fiscal y que se reservaba el derecho de solicitar la practicas de diligencias a favor de su representado.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el se acredita de actas el ilícito penal calificado de manera provisional por el Ministerio Fiscal y que surgen de actas elementos de convicción para estimar que el referido imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto se desprende de actas denuncia común formulada por la víctima ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ que se encontraba en su casa para cuando llega su concubino de nombre JOSÉ GUADALUPE TORRES CAMPOS con quien sostuvo una discusión para luego tornarse esta agresiva en donde este le propinó varios golpes en la cara y varias partes del cuerpo, que luego la intentó ahorcar, agarró un cuchillo y empezó a darle cachazos con el mismo, lesiones estas que ser aprecian de informe de reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ en donde se apreció una lesión de carácter leve producido con un objeto contundente, presentando hematoma inparorbitario izquierdo, equimosis infraorbitaria derecha, excoriaciones superficiales en cara anterior y lateral de cuello, procediéndose a la aprehensión del imputado antes mencionado, conforme se aprecia de acta policial cursante al folio 07 y 08 de la causa.
Estima quien aquí decide que al ser adminiculados estos elementos entre si configuran los fiables elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano JOSÉ GUADALUPE TORRES CAMPOS, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.507.887, albañil, domiciliado en la ciudadela Nuestra Victoria, sector llano grande, casa sin numero, Coro, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. Se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA

OLIVIA BONALDE SUAREZ