REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-1986-000006
ASUNTO : IJ01-P-1986-000006

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Visto el Escrito presentado en esta fecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón mediante el cual requiere de este Tribunal decrete Libertad al ciudadano: ARGENIS MANUEL SEGUNDO REYES quien es venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.529.751, residenciado en EL Conjunto Residencial La orchila, Ciudad Flamingo, calle Principal, Conserjería, Chichiriviche, estado Falcón, quien resultó aprehendido por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal del Estado Falcón, según telegrama 2496 de fecha 12-03-87 por el delito de Hurto. Siendo la hora fijada se abrió la audiencia se dio inicio a la audiencia previa y se otorga la palabra al Ministerio Público representado por la abogada EDGLIMAR GARCÍA, quien explanó los fundamentos de la solicitud y argumento que el Ministerio Público requiere le sea remitida la causa a los fines de pronunciarse sobre el acto conclusivo que corresponda. Se escuchó igualmente al imputado, quien luego de haber sido impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no querer declarar. Acto seguido tomó la palabra el Defensor Público Sexto penal del estado Falcón, abogado Eder Hernández quien expuso que se adhería a la solicitud Fiscal.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito presentado así como de su ratificación en audiencia que el Ministerio Fiscal ha considerado que debe decretarse la libertad sin restricciones del precitado imputado y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público, es procedente la declaratoria con lugar del petitorio efectuado por el Ciudadano Fiscal de Tercero el Ministerio Público del estado Falcón, por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano ARGENIS MANUEL REYES RODRIGUEZ y así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ARGENIS MANUEL SEGUNDO REYES quien es venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.529.751, residenciado en EL Conjunto Residencial La orchila, Ciudad Flamingo, calle Principal, Conserjería, Chichiriviche, estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente

La Secretaria