REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002632
ASUNTO : IP01-P-2010-002632
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón Abg. DELFÍN MARCHAN mediante el cual presenta ante este Tribunal al Ciudadano FRANCISCO JAVIER GUANIPA PEROZO a los fines de que este tribunal conceda Libertad sin restricciones a su favor por cuanto los hechos realizados por el mencionado ciudadano no se subsumen en tipo penal alguno en vista que de una vez que una comisión policial le efectúa un registro corporal no se encontró adherido a su cuerpo ni en su vestimenta sustancia ilícita alguna.
En la audiencia oral el Ministerio Público explanó que como parte de buena fe solicita que al precitado ciudadano se les decrete Libertad sin restricciones y que el referido asunto se siga a través del procedimiento ordinario. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este su deseo de no declarar. La defensa, representada por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ MANIFESTÓ que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes observa este tribunal que de actas no se desprende la comisión de ilícito penal alguno y menos aún elementos de convicción que obren en perjuicio del imputado de marras, por asunto de acta policía suscrita por los funcionarios JOSÉ MARÍN, JOSÉ SANCHEZ , JHOHAN CASTRO y JEAN CARLOS DIAZ se desprende que encontrándose en funciones de patrullaje por el sector Sabana larga del Municipio Colina de esta entidad, observaron a dos ciudadanos quienes adoptaron una actitud evasiva y nerviosa, siendo sometidos a un registro corporal en donde al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUANIPA PEROZO nada se le incauto ni en su vestimentas ni adherido a su cuerpo por lo que de manera evidente no se encuentra tipificado ilícito penal alguno ni elementos de convicción y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones de FRANCISCO JAVIER GUANIPA PEROZO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del Ciudadano FRANCISCO JAVIER GUANIPA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.- 18.890.258, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 8, casa sin número del sector Sabana larga del Municipio Colina del estado Falcón. Todo conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código orgánico procesal Penal. El procedimiento se regirá por la vía ordinaria conforme fuera requerido. Notifíquese a las partes. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Olivia Bonalde Suárez
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