REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000232
ASUNTO : IP01-P-2009-000232


SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA DE SALA: OLIVIA BONALDE SUAREZ

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAGLENIS MARQUEZ MELEAN
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
ACUSADO: ALVARO LUIS RIVERO
DEFENSA PÚBLICA: EDER HÉRNANDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES


En fecha 19 de Marzo de 2009 este Tribunal Tercero de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano: ALVARO LUIS RIVERO quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.709.341, domiciliado en el sector La cañada, calle Adolfo Arcaya, casa sin número, Coro, estado Falcón a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente en entrevista sostenida con el acusado ha quedado acreditado que el mismo dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal .
Acto continuo se le impuso al acusado del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a las condiciones impuestas por cuanto ha las ha cumplido cabalmente cursando estudios de educación secundaria y manteniéndose en su mismo domicilio, conforme fuera decretado por este tribunal. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido más de cuatro meses y quince días que era el plazo fijado para el régimen de prueba. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido por cuanto verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, igualmente la víctima manifestó haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas.
No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 87 al 90 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del Lesiones personales leves. Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Cuatro meses y quince días contados a partir del 08 de Diciembre de 2009, la cual consiste en efectuar estudios de educación secundaria y mantener su mismo domicilio
Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de la condición asignada por cuanto el precitado ciudadano ha consignado en audiencia Constancia de trabajo expedida por la Fundación Ribas del Municipio Miranda de esta Ciudad, en donde se constata que el precitado ciudadano cursó y aprobó el IV semestre y se encuentra en espera del Título de bachiller integral. Igualmente se evidencia que el ciudadano ALVARO LUIS RIVERO se mantiene en el mismo domicilio cuya dirección fuera aportada a este tribunal por cuanto de boleta de notificación se aprecia que fue debidamente notificado en el sitio que tiene como domicilio y habiéndose expirado el plazo del régimen de prueba es menester proceder conforme lo estatuye nuestra norma procesal.

Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de Cuatro meses y quince días, por lo que ha fenecido el lapso acordado y subsiguientemente debe procederse a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.

Así tenemos que de actas se acredita la existencia de Constancia de trabajo expedida por la Fundación Ribas del Municipio Miranda de esta Ciudad, en donde se constata que el ciudadano ALVARO LUIS RIVERO cursó y aprobó el IV semestre en el centro de Unidad Educativa Regina Pía de Andara y se encuentra en espera del Título de bachiller integral. Igualmente se evidencia que el ciudadano ALVARO LUIS RIVERO se mantiene en el mismo domicilio cuya dirección fuera aportada a este tribunal por cuanto de boleta de notificación se aprecia que fue debidamente notificado en el sitio que tiene como domicilio, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal en auto de Suspensión Condicional del proceso de fecha 08 de Diciembre de 2009 publicada in extenso en fecha 14 del mismo mes y año.
En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado en audiencia celebrada en fecha supra citada en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso , estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ALVARO LUIS RIVERO quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.709.341, domiciliado en el sector La cañada, calle Adolfo Arcaya, casa sin número, Coro, estado Falcón, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 08 de Diciembre de 2009 publicada in extenso en fecha 14 del mismo mes y año. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

OLIVIA BONALDE SUAREZ