REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002027
ASUNTO : IP01-P-2009-002027

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002027, instruido en contra de Adán Rafael Lugo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de la Willians José Chirinos.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Willians José Chirinos, quien entre otras cosas expuso “ el día 18/06/2000 José Luís Márquez, Johan Marchan y el ciudadano Lugo Adán Rafael, se querían trasladar a maparari entre las 08:30 y 9:00 de la noche, pasando en ese momento el ciudadano Adán Rafael, quien les hizo la carrera aproximadamente media hora mas tarde, quienes se encontraba además de ellos NOEL CHOCOROCO Y RAMON FERNANDEZ, en este caso el Sr. Lugo Adán les cobraría 5000 Bs. Por los cinco para llevarlos, pero al llegar al lugar en vista de que no había nada deciden regresar pero la diferencia seria mas dinero para traerlos, estos cinco ciudadanos deciden que los lleven para el caserío Gallones, aumentando la tarifa de la carrera a 14000 Bs. Cuando llegaron a dicho lugar uno de ellos le ofrecieron 2000 Bs. Pero el Lugo Adán les manifiesta que le pagaran completa la plata pero fue cuando CHOCOROCO que el no paga por que no cargaba dinero. Yo le cancele 7000 Bs. José Luís le dio 200 Bs. Johan marchan 1000 Bs. Pero el ciudadano Lugo Adán se molesto y lanzo el dinero, este se dirigió al carro y saco un arma de fuego donde disparo dos veces hiriéndome entre la cabeza y la oreja, en virtud de lo ocurrido el ciudadano Lugo Adán me traslado hasta el Hospital de Churuguara”.

El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.


II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, en vista de que en las actas que reposan en el presente expediente se evidencia la carencia del informe medico forense del ciudadano WILLIAMS JOSE CHRINOS, y por el tiempo transcurrido es imposible incorporarla, evidencia esta que es indispensable a la hora que esta representación fiscal pueda ejercer alguna acción penal del presunto imputado; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión del delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002027, instruido en contra de Adán Rafael Lugo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de la Willins José Chirinos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. OLIVIA BONALDE
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.