REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001230
ASUNTO : IP01-P-2010-001230

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Edglimar García, mediante el cual expone por ante este tribunal se que presenta a la ciudadana: NORKIS CAROLINA SORET, Venezolana, mayor de edad, Domiciliado en la localidad del Supí, casa sin número (rancho) cerca de la Bodega La peregrina, Municipio Falcón del estado Falcón , por considerarla presuntamente incursa en la comisión del delito de Falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código penal vigente. En audiencia el Ministerio Público solicito se decretara a favor de la precitada ciudadana LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se impuso a la imputada del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de no declarar. La Defensa representada por la abogada Maria Alejandra Machado, Defensora Pública Quinta Penal del estado Falcón, expuso que se adhería al requerimiento Fiscal.
Una vez escuchados los planeamientos de la partes este tribunal resuelve en los términos siguientes:
Siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones de la ciudadana: NORKIS CAROLINA SORET y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones de la ciudadana NORKIS CAROLINA SORET, Venezolana, mayor de edad, Domiciliado en la localidad del Supí, casa sin número (rancho) cerca de la Bodega La peregrina, Municipio Falcón del estado Falcón. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
OLIVIA BONALDE SUAREZ