REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001690
ASUNTO : IP01-P-2008-001690

AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 26 de Marzo de 2010 requerido por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado falcón FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA y los abogados EYLÍN RUIZ y DELFÍN MARCHAN en su condición de Fiscales auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del Ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA.
ANTECEDENTES

El Ministerio Público presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley orgánica contra el consumo y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas seguida al Ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez requirió el enjuiciamiento del acusado MELQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ por la comisión del mencionado hecho, por considerar que el ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA al momento de serle efectuado un registro corporal por funcionarios adscritos a Polifalcón no hacen señalamiento alguno de habérsele incautado ningún tipo de sustancias ilícitas ni evidencias de interés criminalístico.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 26/06/08 se dio inicio a la averiguación mediante un procedimiento policial efectuado en la localidad de puerto cumarebo por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, para cuando efectuando labores de patrullaje por el balneario bella vista de esa localidad dos ciudadanos adoptaron una actitud sospechosa por lo que se les requirió accedieran para serle efectuados un registro corporal siendo estos identificados como MELQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ y LUIS OBERTO ARTEAGA, incautándosele al primero de los nombrados en un Koala que portaba la cantidad de catorce envoltorios de regular tamaño de presunta sustancia ilícita, no incautándosele a LUIS OBERTO ARTEAGA, sustancia ilícita alguna ni evidencias de interés criminalístico, razón por lo que el Ministerio Público en audiencia celebrada en fecha 28 de Julio de 2008 requirió a favor del precitado ciudadano LIBERTAD PLENA, lo cual fuera acordado mediante auto de la misma fecha la cual fuera decretado por este tribunal.
En virtud del acto conclusivo presentado por el Ministerio Fiscal, cuya audiencia fuera diferida en diversas oportunidades por incomparecencia del ciudadano MELQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ, este tribunal mediante auto de fecha 06 de Julio de 2010 decreto la división de la continencia de la causa y el Ministerio Público ratificó su solicitud de Sobreseimiento a favor del precitado Ciudadano y la defensora Pública Segunda penal, abogada FLORANGEL FIGUEROA se adhirió al requerimiento Fiscal.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible imputable al Ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no pueden ser atribuidos al mencionado imputado, por cuanto ha quedado acreditado en actas que para el momento cuando le fuere efectuada una revisión corporal por los funcionarios policiales en mención, nada le fuera incautado que fuera de obtención ilícita como tampoco se incautó evidencias de interés criminalísticos. Siendo así, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es con Lugar la solicitud fiscal.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o puede atribuírsele al imputado”

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que si bien se perpetró un hecho punible y este no puede ser atribuido a LUIS OBERTO ARTEAGA, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra el ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.793.884, con domicilio en Sector Jorge Hernández, calle Vargas, casa sin número, Cumarebo, estado Falcón y declara extinguida la Acción Penal solo en la causa que fue seguida en contra del precitado ciudadano, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo Campos Loaiza
La Secretaria
Abg. Olivia Bonalde Suarez.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-