REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 1 de julio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2008-002953

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ERIC LUIS MEJIAS VALERA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 25-01-2002, se constituyeron en Comisión los funcionarios KENNY URBANO y PEÑA CARLOS, adscritos a la guardia Nacional de Venezuela, con el objeto de realizar un chequeo a los vehículos que transitan por la Carretera Coro Punto Fijo, específicamente en el punto de control fijo Los Medanos, “es cuando visualizan un Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR GRIS, PLACAS: AAV-53F, procediendo a notificarle al conductor que realizarían un chequeo al vehículo aal vehículo y le solicitan la documentación del mismo una vez en sus manos el documento y realizado el chequeo se percatan que el numero del serial del chasis que aparece en el documento es diferente al que porta el vehículo de igual forma se percatan que la chapa body se encuentra desincorporada procediendo a la identificación del conductor como MEJIAS VALERA ERIC LUIS, C.I. Nro. 11.672.395, y se le informa que el referido vehículo quedaría retenido por lo antes mencionado”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal indica y señala según diligencias practicadas- experticias de seriales practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Coro, que todo sus seriales se encuentran en estado original. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ERIC LUIS MEJIAS VALERA por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

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