REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236
En fecha 12 de julio de 2010, se recibió escrito presentado por el abogado, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos José Luís Rodríguez, Mario José Rodríguez y Dionis Alfonso Colina, constante de tres (3) folios útiles y cuatro (4) anexos y en el cual solicita al Tribunal de Control su intervención mediante el control judicial respecto a los hechos planteados en el escrito de petición y que se relacionan con la practica de unas diligencias de investigación que fueron propuesta y solicitadas ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y le fueron negadas.
Las diligencias solicitadas según el escrito consignado son las siguientes:
1) Que se practique prueba de inspección en el registro filmatográfico de vehículos que circulan o pasaron en la estación de peaje Coro, Punto Fijo, el día 26 de mayo en el horario comprendido de 8:00 de la mañana a 530 horas de la tarde y en los canales Punto Fijo Coro entre las 4:00 horas de la tarde y 8:00 horas de la noche, específicamente los vehículos Fiesta de color negro placa DCN-19F y la camioneta, modelo Santa Fe, de color plata, placas IAO45F.
Expresó que la Fiscalía negó su petición bajo la justificación o fundamento de que “ese no es el sitio del suceso que aparece la investigación”
Analizado como ha sido la solicitud de la defensa debe advertir el Tribunal que en fecha 12 de julio de 2010, el Ministerio Público consignó acto conclusivo de acusación con el cual la fase de investigación concluyó, sin embargo, observa quien acá decide que contrariamente a los supuestos que se plantearon en la solicitud de la defensa de fecha 30 de junio de 2010 y que este órgano de justicia declaró con lugar por virtud de que en ese entonces la violación alegada tenia que ver con la inexistencia o falta de fundamentación de la respuesta Fiscal, cuestión que no pudo ser verificada por el Tribunal por que el propio despacho Fiscal sirvió de obstáculo para ello al negarse a devolver las actuaciones judiciales a este órgano jurisdiccional a pesar que de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordenó que cumpliera la orden judicial de forma inmediata y al desobeder tal orden entorpeció la función judicial y se resolvió la solicitud conforme al artículo 6 eiusdem. No obstante, para esta oportunidad y en la actualidad el expediente judicial fue devuelto por la Fiscalía a este Despacho Judicial y se verifica que la pretensión de la defensa no es mas que su inconformidad con la respuesta Fiscal al negarle las diligencias de investigación propuestas en fecha 1 de julio de 2010, aunado a que ya la investigación concluyó como se señaló ut supra.
Colofón de todo lo anterior y con fundamento a lo expresado ut retro, se declara improcedente la solicitud planteada en fecha 12 de julio de 2010, por el abogado Cesar José Curiel Hernández, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos José Luís Rodríguez, Mario José Rodríguez y Dionis Alfonso Colina, en virtud de que la investigación Fiscal concluyó con la presentación del acto conclusivo. Y así se decide.
Decisión
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara improcedente la solicitud planteada en fecha 12 de julio de 2010, por el abogado Cesar José Curiel Hernández, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos José Luís Rodríguez, Mario José Rodríguez y Dionis Alfonso Colina, en virtud de que la investigación Fiscal concluyó con la presentación del acto conclusivo.
Regístrese, déjese copia. Siendo que la solicitud escrita presentada por la defensa se resuelve en el lapso estipulado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menester la notificación del solicitante por estar a derecho.
El JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución IJ0420100000500