REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-01780
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de julio de 2.010, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida a los ciudadanos CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en relación a los ciudadanos MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 17 de junio de 2010, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 17 de julio de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 12 de julio de 2.010, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…aún faltan diligencias que practicar entre ellas –declaración a testigos solicitada por la defensa- reconocimiento en rueda de individuos solicitadas por la defensa, entre otras, elementos de pruebas estos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase de investigativa…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fundamentalmente se justifica en que faltan aún por practicar diligencias propuestas por la defensa judicial de los encartados (as) de marras y en efecto se verifica que el despacho fiscal requirió a este despacho judicial rueda de reconocimiento de individuo, acto que consta en el expediente se encuentra fijado para el día 19 de julio a las 2:30 horas de la tarde, de tal suerte que el argumento esgrimido por la Fiscalía éste Tribunal lo considera motivado para que proceda la prórroga demandada por el despacho Fiscal.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 1 de agosto de 2.010, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 17 de junio de 2010, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 17 de julio de 2010, los cuales vencerán el día 1 de agosto de 2010, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en relación a los ciudadanos MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a la defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS.
Nº de Resolución PJ0420090000499
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