REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 19 de julio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2009-0884

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ampliación del lapso de régimen de prueba que le fue fijado en fecha 21 de octubre de 2009, en contra de la ciudadanas FRANCISCA MARÍA CORDERO MARRUFO y ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, por el delito de Lesiones Personales Leves, contenido en el artículo 416 del Código Penal.

I
IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS

1.- FRANCISCA MARÍA CORDERO MARRUFO, cédula de identidad N° 6.766.503, nacida en fecha 2/4/1964, hija de María Rosario Marrufo y Pedro Arcángel Cordero, de ocupación oficios del hogar, teléfono 04161552975, domicilio Santa Cruz de Bucaral, calle Miranda entre Comercio y Sucre, casa de color amarilla, al lado del ambulatorio, estado Falcón.

2.- ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, cédula de identidad; 24.357.899, domicilio Santa Cruz de Bucaral, calle Miranda entre Comercio y Sucre, casa de color amarilla, al lado del ambulatorio, estado Falcón, de ocupación estudiante, hija de Francisca María Cordero Marrufo, Euclides Antonio Mendoza Yarit, fecha de nacimiento: 18/8/1988.


II
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN ESTA FECHA

Se dejó constancia en acta de lo siguiente:

“En el día de hoy, 19 de Julio de 2010, siendo las 2:45 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del abogado Juan Carlos Palencia Guevara, a fin de celebrar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Tribunal en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso a favor relacionada con la causa Nº: IP01-P-2009-000884, instruida en contra de las ciudadanas FRANCISCA MARIA CORDERO MARRUFO y ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstas en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se constituye el Tribunal a cargo del Juez Juan Carlos Palencia Guevara, acompañado por la secretaria Carysbel Barrientos y el alguacil designado, seguidamente instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la presencia de las imputadas, FRANCISCA MARIA CORDERO MARRUFO y ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, la Fiscal Décima Abg. Maglenis Márquez, el Defensor Público Eder Hernández. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y expone que consta en autos informe remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en el cual informan que las acusadas no comparecieron ante dicha unidad a objeto de cumplir el régimen de prueba. Seguidamente el Defensor Público expone: “solicito al Tribunal que otorgue una prorroga de conformidad al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto, previo a la audiencia sus defendidas le manifestaron que en virtud de la desaparición de un familiar no cumplieron a cabalidad el régimen impuesto”. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal. En tal sentido las acusadas manifestaron: Que si deseaba declarar, se identificó como: FRANCISCA MARÍA CORDERO MARRUFO, cédula de identidad N° 6766503, nacida en fecha 2/4/1964, hija de María Rosario Marrufo y Pedro Arcángel Cordero, de ocupación oficios del hogar, teléfono 04161552975, domicilio Santa Cruz de Bucaral, calle Miranda entre Comercio y Sucre, casa de color amarilla, al lado del ambulatorio, estado Falcón y ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, cédula de identidad; 24.357.899, domicilio Santa Cruz de Bucaral, calle Miranda entre Comercio y Sucre, casa de color amarilla, al lado del ambulatorio, estado Falcón, de ocupación estudiante, hija de FRANCISCA MARÍA CORDERO MARRUFO, EUCLIDES ANTONIO MENDOZA YARIT, fecha de nacimiento: 18/8/1988. Expuso esta ultima: “Solicito se me conceda una nueva oportunidad por cuanto motivado a la desaparición de mi hermana Mary Cordero de 15 años de edad me vi en la obligación de abandonar mis estudios”. En este estado la ciudadana Francisca Cordero solicita: “se me conceda un nuevo plazo a los fines de cumplir un nuevo lapso de prueba y me comprometo a cumplir y consignar la copia de la denuncia interpuesta en virtud de la desaparición de mi hija” Seguidamente la Defensa ratifica la solicitud de otorgar una prorroga de conformidad al 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado la fiscal manifiesta: El Ministerio Público emite opinión favorable para que se otorgue un lapso de prueba por cuanto no consta que haya surgido una nueva agresión a la víctima”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral para posteriormente dar a conocer la siguiente dispositiva, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Único: Se acuerda a las ciudadanas FRANCISCA MARIA CORDERO MARRUFO y ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstas en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ampliar el lapso del periodo de prueba por un periodo de seis (6) meses, todo a los fines de cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad. Se deja expresa constancia que las acusadas se comprometieron a asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón y la consignación de constancia permanecer en una actividad laboral durante el periodo de prueba por parte de la ciudadana Francisca Cordero y constancia de estudios durante el periodo de seis meses para la ciudadana Elimar Mendoza, así como de no acercarse y/o agredir a la víctima. Se deja constancia que las acusadas se comprometieron a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión. Su suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 21 de octubre de 2.009, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor de las imputadas la medida alternativa de prosecución penal de Suspensión Condicional del Proceso, cuya dispositiva fue del siguiente tenor:

“En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra de los (as) ciudadanos (as) FRANCISCA MARÍA CORDERO MARRUFO y ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, por el delito de Lesiones Personales Leves, contenido en el artículo 416 del Código Penal, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los (as) acusados (as) la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de 4 meses y 15 días a partir de la presente fecha y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal”

De tal resolución se desprende que el lapso de régimen de prueba fijado por el Tribunal fue de cuatro (4) meses y quince (15) días y que las condiciones impuestas a las imputadas fueron las siguientes “…1.- En relación con la ciudadana Elimar Mercedes Mendoza, mantenerse en sus actividades educativas y al término final del régimen de prueba deberá consignar constancia de estudio actualizada, 2.- En relación a la ciudadana Francisca María Cordero Marrufo, mantenerse en sus actividades laborales y al término final del régimen de prueba deberá consignar constancia de trabajo actualizada y 3.- Como requisito u obligación común a ambas, la prohibición de acercamiento y de agresión hacia la víctima. Además de someterse al control y vigilancia de la Delegada o Delegado de Prueba.

Se desprende del acta levantada en esta fecha que las imputadas no cumplieron con el régimen de prueba fijado por el Tribunal el día 21 de octubre de 2009, siendo la razón, la cual se tomó como válida, la desaparición de un familiar y que aún y cuando no consignaron los recaudos pertinentes para tal acreditación se comprometieron a su consignación al final la ampliación del régimen de prueba.

Por su parte, el Ministerio Público señaló que no se oponía a la ampliación del régimen de prueba y se les otorgara una nueva oportunidad considerando que su despacho no había tenido conocimiento de una posterior agresión en contra de la víctima.

La defensa, solicitó:

“solicito al Tribunal que otorgue una prorroga de conformidad al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto, previo a la audiencia sus defendidas le manifestaron que en virtud de la desaparición de un familiar no cumplieron a cabalidad el régimen impuesto”.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, enseña lo siguiente:

Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Se desprende del texto del artículo que la decisión de extender el régimen de prueba es una facultad exclusiva atribuida al juez, es decir, es potestativo de éste en otorgar o no la extensión del régimen de prueba, para lo cual oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y para el caso de que el juez decida resolver conforme al numeral 2º debe contar con la opinión favorable del Ministerio Público, así como la opinión de la víctima, la cual no asistió porque fue imposible su ubicación, es decir, que está quedó representada por el Estado a través del Ministerio Público, y como ya se dijo opinó favorablemente a la ampliación del régimen de prueba.
Así las cosas, quien acá decide, estimó y estima que es procedente la aplicación del numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en efecto las imputadas no cumplieron con el régimen inicial pero justificaron de forma válida su desacato, motivo por el cual puede considerar este despacho la posibilidad de extenderle un régimen de prueba fijando un nuevo lapso de seis (6) meses, basándose que la pena media del delito atribuido es de 7 meses y 15 días, de modo que someterlas a un régimen más allá de la pena que normalmente se le aplicaría resultaría desproporcionado y se fijan como condiciones las mismas que les fueron decretadas en fecha 21 de octubre de 2010, incluyendo la obligación de someterse a la vigilancia y control de la Delegado de Prueba.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AMPLIA, por una oportunidad la medida de Suspensión Condicional del Proceso que en fecha 21 de octubre de 2009, se le otorgó a las ciudadanas FRANCISCA MARÍA CORDERO MARRUFO y ELIMAR MERCEDES MENDOZA CORDERO, ampliamente identificadas en autos, en consecuencia SE ACUERDA REANUDAR EL PROCESO JUDICIAL INSTAURADO EN CONTRA DE ELLAS, y de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal le extiende o amplia el lapso de régimen de prueba por seis (6) meses, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se les fija como condiciones las estipuladas en la decisión judicial del 21 de octubre de 2010.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS


Resolución: PJ042009000509