REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

IP01-P-2009-0002042

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de personas señaladas como Lorena y Liliam (se desconocen otros datos), en perjuicio de Jesús Gutiérrez. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende en fecha 22-11-2001, el ciudadano BRETHINER ENRIQUE HERRERA WITT, presento denuncia en contra de las ciudadanas LORENA y LILIAM, en la cual manifiesta entre otras cosas que ellas dicen que trabajaron en la papelería el tenis, lugar donde ella labora y donde el administrador DANIEL GUTIERREZ esta siendo demandado porque ellas dicen que trabajaron allí y deben cancelarle sus prestaciones, y BRETHINER manifiesta ser testigo de que ellas nunca han laborado allí, entonces ellas amenazan con golpearnos si declaramos en contra de ellas. …”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se observa que el hecho bajo estudio no es típico, dado que no podría someterse a juicio a persona alguna, por cuanto se evidencia que de las actuaciones no emerge ningún elemento configurativo de delito alguno por lo que se hace procedente encuadrar los hechos en la circunstancia establecida en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “…El hecho imputado no es típico…” Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas señaladas como Lorena y Liliam (se desconocen otros datos) con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho imputado no es típico.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

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