REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2009-000670
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona Desconocida, en perjuicio de LUIS CALDA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende en fecha 31-08-02, el ciudadano LUIS CALDA, presento denuncia ante la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, en la cual manifiesta entre otras cosas que “… cuando procedo a abrir la puerta de la cerca de mi residencia familiar, encuentro en la misma sobre el piso, un arma de fuego revolver, motivado a que me puse nervioso acudieron inmediatamente mis vecinos, a quienes les informe lo mismo…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas de investigación se evidencia que los hechos versan sobre el hallazgo de un arma de fuego en las afueras de la residencia del ciudadano LUIS CALDA, lo cual se observa que el hecho bajo estudio no es típico conforme a la causal establecida en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “…El hecho imputado no es típico…” Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
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