REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de julio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2009-0003002
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) DORALYS MORENO, en fecha 21-6-09. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende en fecha 21-6-09 el (la) ciudadano (a) DORALYS MORNEO, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…se han dado a la tarea de molestar y de agredir tanto verbal y psicológicamente a mi padre RAMON MORENO…y mi mamá CRISTINA DE MORENO…estas personas que viven en los alrededores de mi casa se la pasan jugando a cada vez frente de la casa y tiran la pelota a cada rato y saltan la pared para buscarla y como mis padres le reclaman ellos se molestan y los insulta…estas personas tienen todo el techo partido le han hecho demasiados huecos de tantas piedras…”
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto el presunto delito de daños a la propiedad privada es perseguible a instancia de parte agraviada tal y como lo establece el artículo 473 del Código Penal.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando el Ministerio Público esta última circunstancia en el caso que se analiza, lo cual luce conforme a derecho. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) DORALYS MORNEO, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) DORALYS MORENO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada, siendo este pronunciamiento en relación a los ciudadanos ARQUIMIDES LÓPEZ, ALI RODRÍGUEZ y ARTURO GUANIPA, dado que fueron denunciados dos (2) adolescentes (identidad omitida por mandato del artículo 65 de la LOPNNA) cuya competencia está asignada a los tribunales especiales en materia de responsabilidad penal del adolescente.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARYSBEL BARRITENTOS
Resolución PJ042010000568
|