REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de julio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2009-0003167

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) LUÍS GÓMEZ ZAVALA, en fecha 21-10-06. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos y el Derecho

Según se desprende en fecha 21-10-06, el (la) ciudadano (a) LUÍS GÓMEZ ZAVALA, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…fui verbalmente agredido por las ciudadanas ARACELYS GUARDIA, LISMARY OVIEDO, MARÍA GUARDIA y SUS HIJOS MENORES, luego comenzaron a tirar piedras…me mandaron a avisar que no se van a presentar en la policía hasta que no me golpeen, anoche me tiraron una cosa que explotó tan fuerte que abrió un boquete en el acerolit…”

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto el presunto delito de daños a la propiedad privada y amenazas es perseguible a instancia de parte agraviada tal y como lo establece el artículo 473 y 175 del Código Penal.

En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando el Ministerio Público esta última circunstancia en el caso que se analiza, lo cual luce conforme a derecho. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) LUÍS GÓMEZ ZAVALA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe un obstáculo legal para intentar la acción de oficio por parte del Estado Venezolano. Y así se decide.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) LUÍS GÓMEZ ZAVALA, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe un obstáculo legal para intentar la acción de oficio por parte del Estado Venezolano.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

CARYSBEL BARRITENTOS
Resolución PJ042010000564