REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de julio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2009-0003223
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) FRANKLIN MEDINA, en fecha 8-1-09. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende en fecha 8-11-09, el (la) ciudadano (a) FRANKLIN MEDINA, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…me encontraba en mi casa cuando este vecino está sentado en la esquina y con una buscadora de problema y yo le dijo que deje el abuso…es cuando empieza a lanzarme perro caliente que se está comiendo y dijo que no se quitaría del frente de la casa porque no le da la gana…”
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que yerra la Fiscalía en su apreciación de señalar que los hechos constituyen el delito de amenazas, dado que no se desprende ninguna amenaza proferida por el denunciado en contra del denunciante y si bien es cierto que en el interrogatorio éste expone que fue amenazado no señala de que forma o de que manera, con que objeto, instrumento o si fue un ofrecimiento a futuro, es decir, una amenaza o daño futuro.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, amén de que como se dijo el Ministerio Fiscal yerra en su solicitud se hace procedente de oficio ajustar las circunstancias del caso siendo lo correcto conforme a derecho desestimar la denuncia pero por la causal relativa a que los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) FRANKLIN MEDINA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) FRANKLIN MEDINA, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se declara con lugar la solicitud Fiscal pero en los términos que fueron expuestos.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARYSBEL BARRITENTOS
Resolución PJ042010000565