REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002656

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado JHAN CARLOS GUANIPA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 24.308.300, nacido en fecha 8/11/1987, 23 años de edad, de ocupación Mecanico, , domiciliado en el callejón Ampies, entre calle entre Silva y Ampies, sector Monteverde, casa Nº 25, de color rosada con rejas blancas, telefono 04146032583, Coro, Estado Falcón.,.posee hijo de Reyes Guanipa, Michel Josefina González, ello por no estar configurado la comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano Jhan Carlos Guanipa González, la comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello sobre la base de una denuncia interpuesta en fecha 25 de julio de 2.010, por la ciudadana Carmen López, ante la policía del estado Falcón, quien señaló lo siguiente: “…le dije que que quería luego me lanza un golpe y entonces me lanza otro golpe y me lo pega en la cara…”
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal este es el único elemento que consta en contra del imputado de marras, lo cual como es de evidenciarse del contenido de la denuncia si bien se señala una presunta agresión para configurar al delito debe de existir la acreditación de la violencia y como lo advirtió la Fiscalía en su intervención, como parte de buena fe, no contaba al estado de la investigación con elemento que configurar la comisión del señalado delito, razón por la cual solicitó la libertad del imputado, pues sería menester contar con al menos un reconocimiento médico que pueda dar certeza de alguna lesión física que haya sufrido la víctima como consecuencia del supuesto ataque perpetrado por el imputado.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano JHAN CARLOS GUANIPA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 24.308.300, nacido en fecha 8/11/1987, 23 años de edad, de ocupación Mecanico, , domiciliado en el callejón Ampies, entre calle entre Silva y Ampies, sector Monteverde, casa Nº 25, de color rosada con rejas blancas, telefono 04146032583, Coro, Estado Falcón.,.posee hijo de Reyes Guanipa, Michel Josefina González. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía 3º del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano JHAN CARLOS GUANIPA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 24.308.300, nacido en fecha 8/11/1987, 23 años de edad, de ocupación Mecanico, , domiciliado en el callejón Ampies, entre calle entre Silva y Ampies, sector Monteverde, casa Nº 25, de color rosada con rejas blancas, telefono 04146032583, Coro, Estado Falcón.,.posee hijo de Reyes Guanipa, Michel Josefina González; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial contra La violencia de Género.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042009-00000572