REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002453

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en contra del imputado RÉGULO SEGUNDO MARTÍNEZ venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 11/5/1959, soltero, taxista, cédula de identidad N°: V-9.925.394, domiciliado en San José, calle Principal con calle San Juan, casa sin número, diagonal al Solar de Leo, casa de color rosada con blanco, hijo de Cupertina Martínez y Régulo Antonio Mora, teléfono 04127999055, mediante la cual le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Igualmente se ordenó que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

RÉGULO SEGUNDO MARTÍNEZ venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 11/5/1959, soltero, taxista, cédula de identidad N°: V-9.925.394, domiciliado en San José, calle Principal con calle San Juan, casa sin número, diagonal al Solar de Leo, casa de color rosada con blanco, hijo de Cupertina Martínez y Régulo Antonio Mora, teléfono 04127999055.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Observa esta Instancia Judicial que del presente expediente constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado Regulo Segundo Martínez, en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, ello dimana de las actuaciones elaboradas por los efectivos policiales Primero Melvin Sánchez, Ramón Acosta y Jacinto Colina, todos adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes estando de servicio en fecha 4 de julio de 2010, aproximadamente a las 4:10 horas de la mañana, dejan constancia que momentos cuando se desplazaban por la estación de servicio del kilómetro 7, lograron observar a un vehículo aparcado y cuyas características eran y son: Automóvil, tipo sedan, marca Renault, modelo Logan, color gris, placas DCY-571 y acercarse con la debida precaución observaron que en el interior se encontraba el imputado y al efectuarle una revisión corporal no logran incautarle ninguna evidencia de interés criminal, sin embargo, al efectuar consulta del vehículo a través del servicio integrado de información policial (Siipol) constataron que el vehículo se encontraba y se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo, según expediente I-386.948 de fecha 27 de abril de 2010, por el delito de Robo.
Así las cosas, la comisión policial amparados en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la detención del ciudadano Argenis Regulo Segundo Martínez, colocándolo a la orden del Ministerio Público el cual a su vez lo presentó ante este despacho judicial a quien le atribuyó la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia.
Para dar consistencia al acta policial que surge como primer medio de convicción a los fines del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le adminicula el dictamen pericial 359-10 suscrito por los funcionarios José Chirinos y Marvison Delgado, quienes determinaron que los seriales del vehículo se encuentran originales pero que el vehículo se encuentra solicitado conforme a los datos recogidos en el acta policial.
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el ciudadano Regulo Segundo Martínez, se aprovechaba del vehículo automotor denunciado como robado (delito principal) y este acto consistió en utilizarlo como medio de transporte para su traslado de un lugar a otro, lo cual constituye un provecho injusto dado que a él no le correspondía por no ser el legítimo propietario o persona autorizada por éste para tal fin.
Empero a lo anterior, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del COPP, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 15 días ante el Tribunal. Y así se decide.
Por último, se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario, previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado REGULO SEGUNDO MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente judicial en su oportunidad legal a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ;

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS



Resolución Nº PJ04-2010-00463