REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió escrito presentado por el abogado José Segundo Irausquìn Colina, en su carácter de defensor judicial de los imputados William Javier Irausquìn Maldonado y Prajedes Antonio Chirinos Borregales, constante de dos (2) folios útiles y en el cual solicita al Tribunal de Control ordene la practica de diligencias de investigación que señala en su escrito de peticiones.
Las diligencias solicitadas según el escrito consignado son las siguientes:
Que sean llamados a declarar a los ciudadanos:
1) Agustina del Carmen Scarbay de Ventura;
2) Rusmery Carolina Ventura Arias;
3) Jesús Cristóbal Colina.
Indicó la defensa que tales diligencias de investigación habían sido propuestas ante la Vindicta Pública y en fecha 28 de junio de 2010, el despacho Fiscal negó las diligencias investigativas.
Por otra parte, la defensa solicitó al Tribunal que se citaran a los ciudadanos:
1) Sixela del Valle Soto Scarbay;
2) Arturo Alejandro Camacho Camacho;
3) Elvis Rogelio Leoni Medina, y,
4) Wilson Antonio Bustamante.
Como bien se observa y se desprende del propio dicho de la defensa solicitante, las diligencias de investigación solicitadas a la Fiscalía le fueron negadas por el Despacho Fiscal, no existiendo evidencia o prueba ofrecida por parte del solicitante que el Despacho Fiscal haya actuado fuera de sus deberes formales y/o materiales, como por ejemplo lo sería que su negativa a llevar a cabo diligencias investigativas propuestas por la defensa haya sido caprichosa, arbitraria y/o sin fundamentación o motivación alguna o que ordenándolas no las hubiese practicado o que no sean admitidas siendo adecuadas (ver sentencia 3602 de fecha 19-12-2003, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo tal que la información puesta en conocimiento por la defensa a este Tribunal en relación a la solicitud formulada ante la Fiscalía no es más que su descontento a la opinión dada por la Fiscalía a su solicitud.
Por otra parte, en relación a la solicitud elevada a este Despacho de que se ordene sean citados (as) los (as) ciudadanos (as): Sixela del Valle Soto Scarbay; Arturo Alejandro Camacho Camacho; Elvis Rogelio Leoni Medina, y Wilson Antonio Bustamante, tal requerimiento debe ser propuesto ante la Fiscalía del Ministerio Público y no ante este Despacho Judicial, ello de conformidad con los artículo 125 numeral 5º y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se niega la petición por improcedente.
Decisión
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA, por improcedente la solicitud planteada en fecha 6 de julio de 2010, por el abogado José Segundo Irausquìn Colina, en su carácter de defensor judicial de los imputados William Javier Irausquìn Maldonado y Prajedes Antonio Chirinos Borregales.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. No se notifica por ser resuelta la solicitud dentro del lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando a derecho el solicitante.
El JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución IJ0420100000480