REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001404
ASUNTO: IP01-P-2010-001404
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JHOSETH ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.074.355, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13-07-79, edad 30 años, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en la calle 184, casa Nº 48P-36, de color blanca con rosada, diagonal al Taller de Latonería y Pintura del Señor Nelson, en el Barrio La Polar, Sector la Polar, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono Nº 0426-7609951; y requiere decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado ciudadano, por cuanto de la experticia realizada por el experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la cédula presentada por el ciudadano antes mencionado, se deja expresa constancia de que constituye un documento Autentico.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 06 de junio de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, para que se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHOSETH ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por cuanto de la experticia realizada por el experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la cédula presentada por el ciudadano antes mencionado, se deja expresa constancia de que constituye un documento Autentico, en cuanto a soporte, características de producción y dispositivos de seguridad se refiere, de lo que se evidencia que se está es en presencia de un doble cedulación. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra separadamente a los imputados quienes manifestaron que no deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, “manifestando que se adhería a la solicitud fiscal, es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de decretar libertad sin restricciones de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 05 de junio del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la autenticidad de la pieza con apariencia de Cedula de Identidad, de la República Bolivariana de Venezuela, laminada, signada con el numero V-22.074.356, a nombre de JHOSETH ENRRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de algún ilícito penal.
En el caso que nos ocupa, no se acredita la existencia de un hecho punible, y el Ministerio Público no presenta elementos de convicción que sustentes imputación penal alguna, solo existiendo la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada a la cedula de identidad que le fue incautada al ciudadano al momento de su aprehensión. Siendo que en el caso en estudio, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decreta la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, y en consecuencia, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHOSETH ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001404
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000358
16-07-10