REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2007-004308
ASUNTO IP01-P-2007-004308
AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto los escritos presentados en fecha 25-09-08, y ratificados en fechas 15-05-2009, 16-06-2009, 14-08-2009 y 11-12-09; por la Abg. FLORANGEL FIGUEROA, Defensora Pública Segunda Penal, procediendo en este acto en representación de los ciudadanos ORLANDO JAVIER GUTIERREZ LEAL, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,15.097.304 , nacido en fecha 29-10-80, de 27 años de edad, residenciado en la urbanización la velita dos, calle 18, vereda 65, casa N ° 2 de la Ciudad de Coro Estado Falcón; GREGORY JOSE LUGO GONZALEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,18.294.262, nacido en fecha 05-05-87 de 20 años de edad, residenciado, en la urbanización velita dos , calle 18, vereda 27 casa N ° 4 de la Ciudad de Coro Estado Falcón, NELSON ANTONIO BETANCOURT, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,14. 794.379, nacido en fecha, 29-09-81 de 26 años de edad, residenciado en, la Urbanización la velita dos, calle 18 vereda 64 casa N° 9, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y ALCIDES JOSE VALLES MORA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.348.923, nacido en fecha 25-07-81, de 26 años de edad, residenciado en la Urbanización la velita dos, calle 18, vereda 68, casa N°2 de la Ciudad de Coro Estado Falcón; mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con número IP01-P-2007-004308, seguida en contra de sus defendidos por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS MATERIALES A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 243 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; toda vez que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso previsto de sesenta (60) días continuos, los cuales fueron acordados por este Tribunal en fecha 18/07/2008.
Es menester para esta Juzgadora garantizar, la tutela judicial efectiva, estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
De igual forma se debe acotar lo previsto en la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable.”
Así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”. Así pues, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: que “ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas”, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
En tal sentido, este tribunal observa que efectivamente la Fiscal Tercera del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los ciudadanos ORLANDO JAVIER GUTIERREZ LEAL, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,15.097.304 , GREGORY JOSE LUGO GONZALEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,18.294.262, NELSON ANTONIO BETANCOURT, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,14. 794.379 y ALCIDES JOSE VALLES MORA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.348.923, encontrándose evidentemente vencido el lapso prudencial de 60 días, otorgado al Ministerio Público en fecha 18 de julio de 2008, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto IP01-P-2007-004308, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los mencionados ciudadanos en el presente asunto así como también su condición de imputado. ASI SE DECIDE.
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto IP01-P-2007-004308, seguida en contra de los ciudadanos ORLANDO JAVIER GUTIERREZ LEAL, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,15.097.304 , GREGORY JOSE LUGO GONZALEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,18.294.262,NELSON ANTONIO BETANCOURT, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº,14. 794.379 y ALCIDES JOSE VALLES MORA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.348.923, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS MATERIALES A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 243 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-0004308
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000354
2-07-10
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