REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000737
ASUNTO : IP01-P-2010-000737
Vista la solicitud interpuesta en fecha 1 de Julio de 2010, por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Quinto en funciones de Control, revisar las Medidas de protección y Seguridad y las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, por cuanto refiere el Ministerio Público, que éste está incumpliendo con las medidas impuestas, en razón que sigue amenazando y acosando tanto personalmente como por terceras personas a la ciudadana ELISA PALENCIA. En uso de la competencia conferida por el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal entra a conocer la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido observa:
En fecha 8 de abril de 2010, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto en contra del ciudadano ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.274.146, le Impuso; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la ciudadana Victima Elisa Palencia, tanto física como psicológica y verbalmente, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo dicho imputado debe asistir al Instituto Regional de la mujer a los fines de que asista a una charla; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA PALENCIA. El fundamento in extenso de dicha decisión fue publicada por quien suscribe en fecha 20 de mayo de 2010.
En la solicitud interpuesta, el Ministerio público, alude que el ciudadano imputado ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, está incumpliendo con las medidas impuestas, en razón que sigue amenazando y acosando tanto personalmente como por terceras personas a la ciudadana ELISA PALENCIA, en sustento de ello, remite Acta de Entrevista de fecha 1 de Junio de 2010, cursante al folio ochenta y cuatro (84) de la única pieza que conforma el expediente, en la cual narra la ciudadana victima, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el imputado se le acerco agrediéndola verbal y psicológicamente.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Establece la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en su artículo 100, la revisión de las Medidas impuestas, potestad otorgada por el Legislador al Juez o Jueza de Control de revisar las medidas, y mediante auto razonado pronunciarse modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Asimismo, establece el artículo 88, ejusdem, lo siguiente y cito: “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”. Del mismo modo, prevee el artículo 89 ibidem, “las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente ley, serán de aplicación preferente las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el Juez o la Jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra”.
En el presente asunto, se evidencia que la solicitud fiscal, es acompañada con el acta de entrevista tomada a la víctima, corroborándose el hecho que el ciudadano ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, está incumpliendo con las medidas impuestas, en razón que sigue amenazando y acosando tanto personalmente como por terceras personas a la ciudadana ELISA PALENCIA. Incumplimiento que se genera, toda vez que el imputado fue debidamente impuesto por este Tribunal en Funciones de Control de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la ciudadana Victima Elisa Palencia, tanto física como psicológica y verbalmente, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se impuso la obligación de asistir al Instituto Regional de la mujer a recibir un programa especializado en materia de violencia de genero.
En atención a lo antes expuesto esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 91 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, declarar CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia se acuerda MODIFICAR las Medidas acordadas por este Tribunal en fecha 8 de abril de 2010, por la Medidas Cautelar prevista en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con la Medida de seguridad y protección establecida en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la ciudadana Victima Elisa Palencia, tanto física como psicológica y verbalmente, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia; y de conformidad con lo previsto en el 89 ejusdem, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS, ante este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia se acuerda MODIFICAR las Medidas acordadas por este Tribunal en fecha 8 de abril de 2010, por la Medidas Cautelar prevista en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con la Medida de seguridad y protección establecida en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la ciudadana Victima Elisa Palencia, tanto física como psicológica y verbalmente, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia; y de conformidad con lo previsto en el 89 ejusdem, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS, ante este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Fíjese Audiencia Oral de Imposición de Medida. Notifíquese y cítese a las Partes de la presente decisión y de la audiencia oral de imposición de medida. Regístrese, Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000737
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000382
21-07-10
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