REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002613
ASUNTO: IP01-P-2010-002613


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.760.988, nació en Maracaibo, el 17-05-1967, de 49 años, sexto grado como grado de instrucción, de ocupación Obrero, residenciado en el Municipio La Cañada, calle El Taladro, Avenida 8, casa S/N, del Estado Zulia, NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17326893, nació en Maracaibo, el 03-05-1983, de 27 años, Bachiller como grado de instrucción, de ocupación comerciante, residenciado en el Municipio La Cañada, calle El Taladro, Avenida 8, casa S/N, del Estado Zulia, MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.687.815, nació en Maracaibo, el 27-11-1982, de 27 años, primer grado como grado de instrucción, de ocupación vigilante, residenciado en el Municipio La Cañada, calle El Taladro, Avenida 8, casa S/N, del Estado Zulia, y WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16349418, nació en Coro, el 30-12-1978, de 31 años, tercer año como grado de instrucción, de ocupación pescador, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Sur, entre Paraíso y Alí Primera, casa # 54; y requiere se les imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal, 3,6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometidos en perjuicio de la empresa CORPOELEC y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 18 de julio de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete la Medida Privativa de Libertad, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, en contra de los ciudadanos NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON, MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA Y WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal y artículos 3 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometidos en perjuicio de la empresa CORPOELEC; y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma consignó veinticinco (25) folios útiles actuaciones complementarias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que guardan relación con el presente asunto. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se les imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le otorgó la palabra al ciudadano imputado NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, quien manifestó ante este Tribunal: “Nosotros de siete a siete y media de la noche cuando estamos cenando llego un chamo y nos llega nos pregunta que si compramos materiales y nerwin dice que el compra material y el dice que el tiene, y fuimos a vernos, el chamo nos va guiando cuando llegamos allá se baja meuri mete el camión en el garaje y el chamo entra y saca una linterna, Merwin le dice ese material yo no lo compro porque es peligroso y con ese material no trabaja, si siquiera con factura, nosotros nos quedamos parados allí y llega el gobierno. Es todo. De seguida la Fiscal formula las siguientes preguntas: 1) ¿Nerwin es el dueño del camión? R: Si, veníamos de los lados de moron, merwin, nervin y yo. 2) ¿A que se dedican ustedes? Hacemos fletes y compramos chatarra. 3) ¿Se les acercó un muchacho? En la avenida manaure estábamos, comiendo perro calientes, 4) ¿esa persona tenia el material con el? R: no, nosotros nos fuimos al sitio, el material estaba en la casa donde el señor bajo en el patio, en una esquina, nunca habíamos visto a ese seño. 5) ¿Cuanto tiempo pasa desde que llegan y llega la guardia. R: mas o menos como quince minutos, cuando llego la guardia se acerco William y dijo que esa casa era abandonada y la guardia se lo trajo como testigo. Nuestro camión estaba vació. 6) ¿Puede decirnos si tiene empresa constituida? Si merwin tiene una empresa constituida, voy a cumplir un año trabajando con el, el es natural de Maracaibo. Defensa: 7) ¿Quien se encontraban cenando con usted? R: Nosotros tres, el señor que prepara los perros y en eso llego el muchacho. 8) ¿ Wiilian no estaba en el sitio cuando llego la guardia? R: no el llego al rato y solo dijo que esa casa estaba vacía y los guardias se los trajeron como testigos, pero yo no lo conozco. En el momento que llega el ciudadano a venderle el material, especifico que material era: R: no nunca nos dijo, el solo dijo que era chatarra. ¿En algún momento les dijo que mantuvieran eso callado? No nunca nos dijo nada de eso, al llegar a la casa mervin dice que el no compra ese material porque es muy peligroso. 9) ¿Que hicieron ustedes tres cuando llego la comisión de la guardia? R: Nos quedamos parados, porque no estábamos haciendo nada; y el que nos había ofrecido el material si salio corriendo. El Tribunal formula las siguientes preguntas: 1) ¿Usted conocía a este sujeto? R: Primera vez que yo veo a ese muchacho. 2) ¿Ustedes acostumbran a comprar a sujetos desconocidos? R: Uno tiene que ver primero para comprar. Hora en la que el sujeto se les acerco? R: Siete, siete y media de la noche más o menos. Seguidamente se hizo pasar al imputado NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON, quien señaló al tribunal entre otras cosas lo siguiente: “ Nosotros estábamos cenando perro caliente, y me pregunto que si yo compraba chatarra y yo le dije que si, y que en parte ka tiene y fuimos los cuatro a verla, llegamos al sitio, colocamos el camión al garaje, llegamos hasta tras y nos enseño el material y yo le dije que ese material yo no lo compraba y le digo a mi ayudante que nos vamos, en ese momento llego el gobierno, nosotros nos quedamos tranquilos allí el señor que nos mostró el material si salio corriendo, me pregunto el numero del señor pero no lo se, un señor doble de fiel café, corte bajo, nos agarraron al ayudante y a mi y me dijo que ese material era mió, primero yo no vivo en la casa y como lo traje que si mi camión no tiene baranda, y yo le dije que porque me culpa a mi que yo traje eso, nos colocaron de frente al camión nos tomaron una foto y nos obligaron a montar el material en el camión. Es todo. Seguidamente la Fiscal formula las siguientes preguntas: 1) Ustedes tienen algún logo que los identifique? En mi camión no dice nada, yo les compro a los que compra, como se les acerca alguien preguntándole que si usted compra chatarra, usted tiene una empresa constituida No tengo empresa pero si tengo empresa donde yo vendo, yo compro deambulante, Se deja constancia que en este estado se coloca a la vista una factura original de venta de material chatarra. 2) ¿con quien se encontraba con usted en el camión? Nerio y mervin mis ayudantes y el señor que no se el nombre y que nos ofreció el cable. ¿Conoce a William? No lo conozco, en el hecho no estaba el, solo estábamos nosotros y el señor que salio huyendo. Seguidamente la Defensa formula las siguientes preguntas: En que momento aprehende a William? A el lo traen como testigo, para ver lo que había en la casa, cuando nosotros nos llevan al comando traen al señor yo le pregunté a mi me trajeron por testigo. El Tribunal formula las siguientes preguntas. 1) ¿Recuerda como estaba vestido? Con una braga azul, pero los nombres no me acuerdo, y una gorra. Seguidamente se hizo pasar al imputado MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA, quien manifestó entre otras cosas al tribunal: “ Nosotros estábamos comiendo perro caliente, y llego un señor para vendernos una chatarra nosotros fuimos a verlas, cuando íbamos legando al sitio se había ido la luz, el abrió el portón y nos metimos hasta el garaje y nos mostró el material con una luz y el señor nervio dijo que el no compraba ese material porque era peligroso, y en ese momento llego la guardia y nos agarro, el señor que estaba con nosotros se salto la cerca. La Fiscal formula las siguientes preguntas: 1)¿Quienes estaban con ueste? R: Neiro y nervin, como a las 7 se nos acerco el señor a ofrecernos chatarra, las característica, como mi estatura, color cafe, rellenito, corte bajito, no recuerdo como estaba vestido, a que se dedica a usted? Yo antes trabajaba como vigilante, y después ayudante del señor nervi, 3) hay otra persona detenida ustedes la conocen) No, yo vivo en Maracaibo. ¿Cuando vienes para acá tiene alguna residencia, familiar donde llegar? Nos quedamos en hotel, o en casa de un amigo de nosotros, que vive aquí en coro, no se me la dirección, que tiempo trascurre desde que llegan al sitio y la guardia: como a las 8 y pico, llegando allí hablando con el señor el saca hasta factura, cuando ya nos íbamos callo la guardia, cuando llegamos el señor abrió el porto: R: el señor lo alo el porto. No hicieron más preguntas las partes. Seguidamente se hace pasar al estrado al imputado WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, quien manifiesta al tribunal entre otras cosas lo siguiente: “ Como es posible que un organismo de seguridad como la guardia invente tremenda calumnia, yo me la paso trabajando en el día porque soy pescador, como a las 6y 30 voy a buscar a mi esposa y a mi niña, me vine a la casa no había luz, como a la media hora sentí unos pasos en el techo de mi casa y mi esposa me dice William se metieron unos balandro, siento que se caen unas tejas de mi casa, salgo por la puerta del frente para dar una vuelta y siento la guardia y voy hasta allá, cuando me paro al frente me llamo un guardia y me pregunta tu de donde eres de la calle su, que sabes tu de esto aquí, yo lo que se es que esta casa se la pasa sola, atines tu vas a servir de testigo y yo pero porque, y el me dice colabora por las buenas o por yo te llevo pro las malas, en eso los guardias estaban agarrando más gente a la fuerza, y en eso agarraron a un joven que una señora se lo arranco al guardia de las manos, entonces ya yo estaba temerosa, había un montón de gente temerosa y curiosa, entonces yo dije si es por las buenas yo voy, nos montan en el jip y nos llevan al comando, yo me monto con las llaves, los agarran a ellos y los pasan para allá, y yo estoy esperando que me pasen a declarar, en eso pasa un guardia y le dice a otro que hacemos con este y dicen mételo a el también al pote, yo llamando a un guardia preguntándole cuando voy a declarar y me golpeaban, tengo testigos que soy un nombre trabajador que soy pescador, tengo una jueza que conozco y puede dar fe que yo soy un hombre trabajador, porque digo yo, porque inventan algo tan tremendo. El Fiscal formula las siguientes preguntas: Tengo viviendo en esa zona casi como diez años, 2) ¿Nunca ha visto alguien allí? Yo no salgo de mi casa, le coloque muchísimas rejas a mi casa. 3) ¿Esas personas que son testigos puede decir sus nombres? Señora coromoto, un muchacho que le dicen papi, yo las puedo ubicar. 3) ¿Usted conoce a estas tres personas? Primera vez que las veo, desde ayer que nos metieron preso. Defensa: Mi casa es en la calle Colombia y yo vivo en la calle sur, yo estaba era de mirón. ¿Alguna vez ha visto a estos ciudadanos? No, nunca los había visto, ¿Usted que fue hacer allí? A ver que era lo que estaba pasando, si eran balandros que se estaban metiendo. Ya cuando yo fui la comisión había llegado, nunca había estado preso.

Seguidamente solicito la palabra la Representante del Ministerio Público, manifestando que una vez escuchadas las declaraciones de los imputados las cuales fueron todas contestes, quienes manifestaron tres de los ciudadanos que se desempeñan como compradores de chatarra, más sin embargo, saben distinguir la gravedad de los materiales que dieron origen a la presente investigación, en este estado como parte de buena fe y ejerciendo la titularidad de la acción penal es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para los ciudadanos NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON y MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA y respecto al ciudadano WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, la libertad sin restricciones, toda vez que no puede dársele participación alguna en los hechos hoy imputados.

Acto seguido tomó la palabra la defensa privada de los imputados, los Abogados HELY SAUL OBERTO, Abg. KEVIN OBERTO y Abg. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, quien expuso: “no existe una empresa registrada pero trabajan de esa manera comprando y vendiendo chatarra, queremos adheridos a la segunda petición del representante fiscal en la aplicación de una medida menos gravosa y respecto al señor William la libertad sin restricciones. Es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de junio del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de diligencia policial practicada específicamente en una casa con frente frisado sin pintar , ubicada en la calle Colombia del Barrio Cruz Verde de la ciudad de Coro, lugar donde fue incautado en la parte posterior del solar de la mencionada vivienda “Un vehículo tipo camión, marca Ford, modelo 350, color azul, placas 85JVAB”, incautándose igualmente “CIERTA CANTIDAD DE MATERIALES METALICOS DE TENDIDO ELECTRICO, UN (01) PESO DE METAL DE COLOR ROJO Y TAPA DE VIDRIO CON CUBIERTA DE ALUMINIO PLATEADO, DE LA MARCA IDERNA DE FABRICACIÓBN VENEZOLANA, CON CAPACIDAD MAXIMA DE 100 KG. Y LA CAPACIDAD MINIMA DE 4 KG., MODELO I-100, UN (01) TALONARIO DE FACTURAS CONFECCIONADO CON HOJAS DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE LEE RJ CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES C.A RIF.- J-31191074, NIT 0350174370, CON CAPACIDAD DE CIEN (100) FACTURAS SIGNADAS CON LOS NUMEROS DEL 0600 HASTA EL 0700, DONDE SE OBSERVA EL USO DE TRES FACTURAS…”, resultando en consecuencia detenidos los ciudadanos NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON y MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA y WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ.
2. Acta de Denuncia, de fecha 14 de Julio de 2010, interpuesta ante la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano FRANKLIN RAMON GONZALEZ, quien funge como Coordinador del Área de Seguridad Industrial y Ocupacional de Cadafe, a nivel de la Zona 9 del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifiesto el extravío de material perteneciente a Cadafe.
3. Acta de Entrevista, de fecha 15 de Julio de 2010, rendida por la ciudadana YARNELYS JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, quien funge como testigo del procedimiento efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana, donde resultaron aprehendidos los hoy imputados de autos.
4. Acta de Entrevista, de fecha 15 de Julio de 2010, rendida por el ciudadano EUGENIO RAFAEL ADAMES SUAREZ, quien funge como testigo del procedimiento efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana, donde resultaron aprehendidos los hoy imputados de autos.
5. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15 de julio el 2010, practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a “UN (01) PESO DE METAL DE COLOR ROJO Y TAPA DE VIDRIO CON CUBIERTA DE ALUMINIO PLATEADO, DE LA MARCA IDERNA DE FABRICACIÓBN VENEZOLANA, CON CAPACIDAD MAXIMA DE 100 KG. Y LA CAPACIDAD MINIMA DE 4 KG., MODELO I-100, UN (01) TALONARIO DE FACTURAS CONFECCIONADO CON HOJAS DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE LEE RJ CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES C.A RIF.- J-31191074, NIT 0350174370, CON CAPACIDAD DE CIEN (100) FACTURAS SIGNADAS CON LOS NUMEROS DEL 0600 HASTA EL 0700, DONDE SE OBSERVA EL USO DE TRES FACTURAS Y TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) ABRAZADERAS, DIEZ (10) MORDAZAS DE AMARRE, CINCO 805) MORDAZAS DE SUSPENSIÓN, CIENTO SETENTA Y DOS (172) PERNOS, OCHO (08) ALARGADORES, CUARENTA Y CINCO (45) GRILLETES, DIECIOCHO (18) AMORTIGUADORES, CUATRO (04) CONECTORES, NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (976) TROZOS CORTOS DE 40 CMS C/U DE CONDUCTORES DE COBRE 350, PARA UN APROXIMADO DE (480) CUATROCIENTOS OCHENTA METROS LINEALES”.
6. Acta de Inspección, de fecha 17 de Julio de 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a “UN VEHICULO TIPO CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AZUL, PLACAS 85JVAB, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADA EN LA AVENIDA ROOSEVELT”.
7. Dictamen Pericial, de fecha 17 de Julio de 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al VEHICULO TIPO CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AZUL, PLACAS 85JVAB, el cual fue incautado en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos.
8. Experticia de Reconocimiento Legal: de fecha 17 de julio el 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a UN (01) PESO DE METAL DE COLOR ROJO Y TAPA DE VIDRIO CON CUBIERTA DE ALUMINIO PLATEADO, DE LA MARCA IDERNA DE FABRICACIÓBN VENEZOLANA, CON CAPACIDAD MAXIMA DE 100 KG. Y LA CAPACIDAD MINIMA DE 4 KG., MODELO I-100, UN (01) TALONARIO DE FACTURAS CONFECCIONADO CON HOJAS DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE LEE RJ CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES C.A RIF.- J-31191074, NIT 0350174370, CON CAPACIDAD DE CIEN (100) FACTURAS SIGNADAS CON LOS NUMEROS DEL 0600 HASTA EL 0700, DONDE SE OBSERVA EL USO DE TRES FACTURAS Y TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) ABRAZADERAS, DIEZ (10) MORDAZAS DE AMARRE, CINCO 805) MORDAZAS DE SUSPENSIÓN, CIENTO SETENTA Y DOS (172) PERNOS, OCHO (08) ALARGADORES, CUARENTA Y CINCO (45) GRILLETES, DIECIOCHO (18) AMORTIGUADORES, CUATRO (04) CONECTORES, NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (976) TROZOS CORTOS DE 40 CMS C/U DE CONDUCTORES DE COBRE 350…”.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos imputados por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de HURTO AGRAVADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal y artículos 3 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometidos en perjuicio de la empresa CORPOELEC, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes logran la aprehensión de los imputados de autos, donde se deja constancia de la detención del vehículo involucrado y la incautación del material electrico, el registro de cadena de custodia de los objetos incautados, el acta de denuncia del funcionario que Cadafe, las entrevistas a los testigos del procedimiento, la inspección y el dictamen pericial realizado al vehículo; y la experticia de reconocimiento técnico del mismo. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría de los imputados en el hecho punible cometido, es decir, en los delitos de HURTO AGRAVADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal y artículos 3 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada,, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte que los hoy imputados, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público al momento de la precalificación dada a los hechos que dieron origen a la aprehensión de los imputados por parte de la Guardia Nacional Bolivariana.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tal como lo solicito en sala el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON y MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA; tomando en consideración que nos encontramos en una fase insipiente del proceso.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3 La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…


Y de acuerdo a los solicitado por el Ministerio Público, de forma oral durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, respecto al ciudadano WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, la libertad sin restricciones, toda vez que señala la vindicta pública no puede dársele participación alguna en los hechos hoy imputados.

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho por solicitud del Ministerio Público, es imponer a los ciudadanos NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON y MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal, 3,6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometidos en perjuicio de la empresa CORPOELEC, de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Zulia, ciudad Maracaibo; y Libertad sin restricciones a favor del ciudadano WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, de conformidad a los dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8º y 9º de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta: Primero: la Medida Cautelar por considerar cubiertos los extremos de los artículos 250 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos NEIRO ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, NERWIN DE JESUS GONZALEZ RONDON, MERVIN DE JESUS PEÑA PEREA por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal, y artículos 3 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometidos en perjuicio de la empresa CORPOELEC, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Zulia, ciudad Maracaibo. Segundo: Libertad sin restricciones a favor del ciudadano WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, de conformidad a los dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8º y 9º de la norma adjetiva penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Zulia, informándole de la presente decisión. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002613
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000378
21-07-10