REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2010


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000873
ASUNTO : IP01-P-2009-000873

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000873, instruido en contra del ciudadano Persona por Identificar, por el delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Juan Luís García Millano, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector las Calderas, Calle G-2, Casa S/N, del Estado Falcón, portador de la cedula de identidad N° 13.204.298.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano Juan Luís García Millano, quien entre otras cosas manifestó que: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el momento que me encontraba trabajando como taxista, y cuando estaba por los lados del hospital dos sujetos me pidieron una carrerita hacia el sector Sabana Larga y cuando estábamos en el sector me encañonaron y me dijeron que eso era un atraco, y me quitaron del volante y me pasaron para la parte de atrás, y de allí me llevaron hacia la vía de la Falcón Zulia, cerca de San Agustín, Allí me dejaron amarrado en el monte y me quitaron la ropa y ellos se fueron con el vehiculo que yo cargaba..”.

El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos que permitan acreditar la comisión de delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000873, de nomenclatura Fiscal Nº 11F1-0650-05, instruido en contra Persona por Identificar, por el delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Juan Luís García Millano, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0000873
RESOLUCIÓN Nº PJ00520100000408
23-07-10