REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón


Coro, 01 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000748


AUTO REVOCANDO LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Visto el oficio Nº 0223/2010, de fecha 17 de Febrero de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón, en donde informa ante este tribunal que en fecha 25/09/2008 le fue otorgado por este tribunal el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, Soltero, residenciado en el sector San José, calle Mapararí N° 13, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente sigue manifestando; que el penado antes identificado hasta la presente fecha no se ha presentado por ante esa Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, asimismo, se pudo constatar a través de oficio signado con el N°3J-724/2010, de fecha 15 de junio de 2010, emanado del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal que el precitado penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de esta Ciudad por un nuevo delito, encontrándose a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de esta Jurisdicción asignado con el N° IP01-P-2009-001027, en este sentido notifica al tribunal.


Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones

Se desprende del oficio N° N°3J-724/2010, de fecha 15 de junio de 2010, emanado del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo siguiente:

Que el penado anteriormente identificado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de esta Ciudad por un nuevo delito, encontrándose a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de esta Jurisdicción asignado con el N° IP01-P-2009-001027, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, encontrándose el mismo para la apertura de Juicio Oral y Público pautado para el día 06 de julio de 2010.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.” (Del subrayado y de la negrilla es por el tribunal)”

Del texto de la norma legal antes explanada, se puede concluir, que la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se otorguen pueden revocarse por incumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como se evidencia, de haber cometido un nuevo delito, en donde aportó información suficiente que no deja lugar a dudas del incumplimiento por parte del penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA de las obligaciones impuestas y que eran de estricto cumplimiento y es por este motivo se considera imperativa la decisión de revocar la medida concedida.

Ahora bien, se observa que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, tiene otra causa signada con el Nº IP01-P-2009-001027,del cual se desprende que en fecha 05 de Junio de 2009, el Tribunal Quinto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad, en contra de dicho penado, Ocultamiento de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, encontrándose el mismo para la apertura de Juicio Oral y Público pautado para el día 06 de julio de 2010, es por lo que se Revoca la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fue otorgado en fecha 25/09/2008, al penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido al penado: FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, Soltero, residenciado en el sector San José, calle Mapararí N° 13, Coro, estado Falcón, motivado a la admisión de una nueva acusación contra el referido penado, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRERTARIO.

ASUNTO: IP01-P-2008-000748.
RESOLUCIÓN: PJ0102010000296
AUTO DE FECHA 01/07/2010