REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001267
ASUNTO : IP01-P-2008-001267


NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 01 de Julio de 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ANTONIO JOSE CORONADO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.619, residenciado en la calle democracia con calle Colombia, casa Nº 20, Coro, Estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusem, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa de la revisión de la presente causa, que el referido Penado, fue detenido policialmente en fecha 14 de Junio de 2008 y fue privado de su libertad en fecha 17 de junio de 2008, en audiencia de presentación celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en OCHO (8) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN; de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos (2) años y Nueve (9) meses de prisión.

• Régimen Abierto Cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y ocho (8) meses de prisión, la cual será exigible a partir del 26 de mayo de 2011

• Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, la cual será exigible a partir del 26 de marzo de 2015


• Confinamiento: cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, ocho (08) años y tres (03) meses de prisión, la cual será exigible a partir del 26 de diciembre de 2015


• Cumplimiento de pena: el 26 de Septiembre de 2018.

DECISION

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Actualizado el Computo de pena al penado ANTONIO JOSE CORONADO SANTANA, ANTONIO JOSE CORONADO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.619, residenciado en la calle democracia con calle Colombia, casa Nº 20, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO: Nº IP01-P-2006-001269
AUTO DE FECHA: 01 de Julio de 2010
RESOLUCION: PJ0102010000298