REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000707
ASUNTO : IP01-P-2009-000707

En ocasión del traslado del penado RUBEN ENRIQUE DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 19-451.135, por traslado ordenado por este tribunal en fecha 27 de Enero de 2010. Así mismo, de la notificación del ingreso del mismo a la Cárcel Nacional de Sabaneta en el Estado Zulia, según oficio N° 125 de fecha 01 de Marzo del 2010; ante tal información es menester señalar:
El ciudadano RUBEN ENRIQUE DIAZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 19-451.135, residenciado en Fundabarrios, Urbanización los Médanos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, fue condenado a la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 el Código Penal.
Ahora bien, como consecuencia del traslado del referido penado para la Cárcel Nacional de Sabaneta en el Estado Zulia, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a las distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado RUBEN ENRIQUE DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 19.451.135, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena, y de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basados en la consideraciones que preceden, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado RUBEN ENRIQUE DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 19.451.135, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta en el Estado Zulia, remitiendo copias de sentencia condenatoria y de la Actualización del Cómputo de pena. Cúmplase. Líbrense los oficios pertinentes.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000707
ASUNTO : IP01-P-2009-000707