REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000675
ASUNTO : IJ01-P-2010-000015

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados:

1.- ZULEIMY DEL CARMEN LARA VALERIO, cédula de identidad 22.608.064, nacida en Cabimas, estado Zulia, en fecha 31/12/1980, de 29 años de edad, , domiciliado en el callejón Jurado, sector Bobare, casa sin número, de color verde agua, frente a un taller de equipos electrónicos propiedad del señor Ramón Antonio, cerca del antiguo supermercado Casa, Coro, estado Falcón, no posee teléfonos, hija de Blanca Valerio (dta) y Jose Adalberto Lara, de ocupación oficios del hogar, alfabeta.

2.- VICTOR GERARDO PINEDA, cédula de identidad 16.941.307, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 30/9/1984, de 25 años de edad, domiciliado el Parcelamiento Arenales, calle José Leonardo chirinos, casa 27, de bloques grises, frente a la variante la sur, Coro, estado Falcón, teléfono Nº: 04246313764, hijo de Petra Ramona Pineda, de ocupación herrero, alfabeta.

3.- JOSE BENITO ALVARADO TREMONT, cédula de identidad 12.765.469, nacido en Caracas, en fecha 11/8/1974, de 35 años de edad, domiciliado La Vela de Coro, sector tierra Adentro, barrio Independencia III, casa sin número de color blanca, a seis casas del Zinder, estado Falcón, teléfono Nº: 04121433615, hijo de José Ignacio Alvarado y Yolanda Tremont, de ocupación obrero de construcción, alfabeta.

4.- JOSMARY JACKELINE MENDEZ, cédula de identidad 17.351.878, nacido en Coro, en fecha 8/12/1985, de 24 años de edad, domiciliado en la calle Nueva, con callejón Roberto Quiñónez, después de la avenida Sucre, sector La Florida, casa Nº 3, de color rosada, a una cuadra de una cauchera, estado Falcón, teléfono Nº: 04121433615, hijo de José Gregorio Medina y Milena Beatriz Méndez, de ocupación oficios del hogar, alfabeto.

5.- YRIANNY GLORIELA SANTANA PEREZ, cédula de identidad 10.613.894, nacido en Punto Fijo, en fecha 25/1/1971, de 39 años de edad, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, vereda 14, entre cales 4 y 5, casa Nº -6, sector Cerrito Blanco, teléfono 04266620964 propiedad de Yormira Blanco, y domiciliada temporalmente en el Hotel Leo, habitación 37 calle El Sol, Bobare, Coro, estado Falcón, hijo de Félix Santana Irma de Santana (difuntos), de ocupación funcionaria del Seniat( pensionada), alfabeto.

6.- WILLY JESÚS YAGUA CHIRINOS, cédula de identidad no cedulado, nacido en Coro, en fecha 24/12/1979, de 30 años de edad, domiciliada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa 8, de color rosada, a dos cuadras de la escuela Bolivariana Simón Rodríguez, Coro, no posee teléfono, de ocupación electricista, alfabeto, hijo de William José Yagua, Edith Chirinos.

7.- ANDRI RAMÓN HERNÁNDEZ cédula de identidad 12.733.232, nacido en Coro, en fecha 10/12/1976, de 33 años de edad, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 9, sector 4, vereda 7, casa Nº 2, cerca de la panadería, Coro, teléfono 02682522834, de ocupación soldado del Ejercito activo, alfabeto, hijo de Olga Hernández Díaz.

8.- MARIA TELVINA CHAVEZ cédula de identidad 10.904.854, nacido en la Azulita, estado Mérida, en fecha 6/2/1965, de 45 años de edad, sin domicilio fijo, habitualmente en la plaza frente al Internado, Coro, teléfono no posee, de ocupación indefinida, alfabeta, hija de Ana Julia Chávez, difunta.

9.- MARIA DOLORES CHIRINOS, cédula de identidad 17.350.179 , nacida en Curimagua, municipio Petit, en fecha 10/3/1967, de 43 años de edad, domiciliada en la Cañada, al lado de la emisora Caribana, casa sin número, donde funciona una cauchera, Coro, teléfono no posee, de ocupación obrera de la Alcaldía, alfabeta, hija de Carmen Josefina Chirinos.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los señalados penados fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 24 de Marzo del 2010; se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 27 de Marzo del 2010, decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y autorizo en esa misma fecha la incineración de las sustancias estupefacientes relacionadas con la presente causa. En fecha 01 de Junio del 2010, ese mismo órgano jurisdiccional, condenó a los ciudadanos suficientemente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniéndose en esa oportunidad las medidas cautelares impuestas; situación de privación en la que permanecen hasta la actualidad.
Así las cosas, tenemos que los penados ZULEIMY DEL CARMEN LARA; VICTOR GERARDO PINEDA; JOSE BENITO ALVARADO TREMONT; YOSMARY MENDEZ; HIRIANNY SANTANA PEREZ; ANDY RAMON HERNANDEZ; WILY JESUS YAGUA CHIRINOS; MARIA DOLORES CHIRINOS y MARIA TELVINA CHAVEZ antes identificados, tienen TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ DIAS (10) DE PENA. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de Septiembre del 2010.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados fueron sentenciados a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón pueden los penados de marras optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud, además, de que el quantum de la pena impuesta no excede de seis (6) años conforme a lo pautado en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se trasladen a los penados, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 1 de Junio de 2010, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos a los ciudadanos ZULEIMY DEL CARMEN LARA; VICTOR GERARDO PINEDA; JOSE BENITO ALVARADO TREMONT; YOSMARY MENDEZ; HIRIANNY SANTANA PEREZ; ANDY RAMON HERNANDEZ; WILY JESUS YAGUA CHIRINOS; MARIA DOLORES CHIRINOS y MARIA TELVINA CHAVEZ, plenamente identificados, a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense los traslados.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000675
ASUNTO : IJ01-P-2010-000015