REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006867
ASUNTO : IP01-S-2004-006867
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión Obrero, Titular de la cédula de identidad N ° V - 17.923.482, natural y residenciado en la carretera Nacional Morón Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, Titular de la cédula de identidad N ° V - 17.923.482 fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre del 2004, quien le decreto Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En fecha 25 de Mayo del 2010, ese mismo órgano jurisdiccional, condenó al ciudadano OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, Titular de la cédula de identidad N ° V - 17.923.482, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 04 de Diciembre del 2004, y que le fueron impuestas en fecha 06 de Diciembre del 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En fecha 15 de Octubre del 2009, el mismo tribunal de control dicta orden de aprehensión en contra del referido penado; siendo nuevamente aprehendido y materializada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 18 de Mayo del 2010; situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que el penado tiene UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS DIAS (2) DE PENA. De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° V - 17.923.482, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 7 de Diciembre de 2004, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° V - 17.923.482, plenamente identificado, a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006867
ASUNTO : IP01-S-2004-006867
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