REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002549
ASUNTO : IJ01-P-2010-000001

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y DE ACTUALIZACION DE COMPUTO

Por cuanto en fecha 18 de Febrero de 2010, se recibió oficio, signado con el N° 3CO-047/2010, procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa: : IJ01-P-2010-000001, seguida al ciudadano: ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA, portador de la cédula de identidad personal número V. – 12.489.536, de 34 años de edad, soltero, nacido el 18-04-1975, obrero, natural residenciado en La cañada, calle Maria Giorgelina con callejón, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del código penal; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado, en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien; de la revisión del inventario de causas llevadas por este tribunal, se pudo constatar que el penado ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA, tiene otro asunto penal signado con números y letras IP01-P-2008-000007, donde fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión por la Comisión del delito de Robo Propio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación al 84, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSUE DAVILA VERA Y OTROS; considera quién aquí decide, que éste mismo Tribunal es competente para conocer de los dos asuntos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el mencionado penado tiene dos causas en las cuales fue condenado por diferentes Tribunales, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Ejecución, procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL ITER PROCESAL DEL ASUNTO IJ01-P-2010-000001
Al efecto tenemos que el penado de marras fue detenido en esta causa el día en fecha 30 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 03 de Agosto del 2009, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal.
En fecha 06 de Noviembre del 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del código penal; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado, en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, teniendo ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA CUMPLIDA, en la referida causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL ITER PROCESAL DEL ASUNTO IP01-P-2008-000007:
En fecha 14 de Abril de 2008, se recibió oficio procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa: IP01-P-2008-000007, en la cual el penado ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión por la Comisión del delito de Robo Propio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación al 84, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSUE DAVILA VERA Y OTROS.
El penado fue detenido en fecha 1 de Enero De 2008 y en fecha 4 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de Tres (3) Años de Prisión por la Comisión del delito de Robo Propio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación al 84, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSUE DAVILA VERA Y OTROS. En fecha 26 de mayo de 2008 se le otorgó a dicho penado el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena; el cual fue revocado en fecha 29 de Abril del 2010. Riela al folio ciento cincuenta y cinco (155); oficio suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad; donde le participan a este tribunal el ingreso del penado a dicho recinto en fecha 03 de Agosto del 2009, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad; por lo que en dicha causa posee UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA CUMPLIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA ACUMULACION DE AMBAS CAUSAS
El Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
Ahora bien, en el asunto N° : IJ01-P-2010-000001 el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del código penal; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado, en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y en la causa IP01-P-2008-000007 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación al 84, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSUE DAVILA VERA Y OTROS.
Por lo que a los fines de realizar la acumulación correspondiente, es necesario realizar la sumatoria de ambas penas; lo que en definitiva tiene una condena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA ACTUALIZACION DEL COMPUTO
Seguidamente pasa este Tribunal en este mismo acto, a realizar un nuevo computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, a los fines de determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
El penado ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA, portador de la cédula de identidad personal número V. – 12.489.536, en la causa IJ01-P-2010-000001, posee hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA y en la causa N° IP01-P-2008-000007 posee UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal. Advierte este tribunal, que en virtud de la acumulación planteada, resulta ajustado a derecho proceder a la sumatoria de ambos, por tratarse de lapsos en los que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, de manera que el penado tiene en definitiva DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir de la condena total impuesta de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, un lapso de pena restante de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y ONCE (11) DIAS DE PENA CUMPLIDA; dando cumplimiento total a la condena en fecha 8 de Octubre del 2014.
Advierte, este tribunal que queda excluido el penado de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto al penado en fecha 29 de Abril del 2010, le fue revocado la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; aunado a la circunstancia de que el penado cometió un nuevo delito durante el cumplimiento de la pena; trasgrediendo de esta manera los requisitos contenidos en el artículo 500 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Acumular las penas impuestas al Penado: ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA, arriba identificado, las cuales suman SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, en la causa distinguida con el N° IJ01-P-2010-000001, por ser la que previno. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Número IP01-P-2008-000007 y anexarla a la causa N° IJ01-P-2010-000001, como pieza N° 2. TERCERO: SE DECRETA Actualizado el Computo de Pena en la presente causa seguida al penado ALFREDO VLADIMIR CHIRINOS MIQUILENA. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Líbrese boleta de traslado al precitado penado a fin de que comparezca a la sede de este órgano Jurisdiccional para su imposición. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002549
ASUNTO : IJ01-P-2010-000001