REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003910
ASUNTO : IP01-P-2007-003910
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y DE COMPUTO
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado CRISTOBAL JOSE SOLUTO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.447.952, fecha de nacimiento: 24-2-1989 residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Pedro Guar, casa s/n de color verde, rejas blancas, como a cinco casas del Taller de Latonería y Pintura, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano CRISTOBAL JOSE SOLUTO PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V - 21.447.952 fue condenado en fecha 17 de Junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 23 de Septiembre del 2007.Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 25 de Septiembre del 2007, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 31 de Octubre del 2007, el Juzgado Segundo de Juicio, sustituye la medida de privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Permaneciendo el ahora penado, en situación de libertad hasta la fecha 9 de Marzo del 2010; fecha en la cual fue aprehendido por existir en su contra orden de aprehensión librada en fecha 10 de Febrero del 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio; situación de privación en la que permanece hasta la actualidad.
De manera tal, que el penado CRISTOBAL JOSE SOLUTO PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V - 21.447.952, tiene hasta la presente fecha CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA DE PENA, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 1 de Enero del 2016.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de cinco años, con lo cual incumple uno de los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de tal medida. No obstante, observa este tribunal que el penado de marras puede optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Un (1) año y Seis (6) meses de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 1 de Julio del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Dos (2) años de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir del 1 de Enero del 2012.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Cuatro (04) años de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 1 de Enero del 2014.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Cuatro (04) años y Seis (06) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 1 de Julio del 2014.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 1 de Enero del 2016.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado CRISTOBAL JOSE SOLUTO PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V - 21.447.952, para la imposición del presente computo. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 17 de Junio del 2010, mediante la cual condenó, al ciudadano CRISTOBAL JOSE SOLUTO PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V - 21.447.952 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado desde la Comunidad Penitenciaria.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003910
ASUNTO : IP01-P-2007-003910