REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000018
ASUNTO : IP01-D-2009-000018


AUTO DE ABOCAMIENTO /AUTO DE FIRMEZA


De la revisión que se hace del presente asunto penal el cual fue remitido a este juzgado a través de la URDD, de este circuito judicial penal según oficio Nº 1197/08, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificado en el articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedente del Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, este tribunal lo recibió en fecha 02/03/2009, y en fecha 04/06/2009, se remitió al coordinador del archivo Judicial de este Circuito, quien aquí suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto.
De las actas procesales se desprende que el adolescente, en fecha 02/03/2006, por el tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente extensión Tucacas, Homologo el acuerdo conciliatorio presentado por la Fiscalía y se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis meses de conformidad al articulo 565 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 44 Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 Ley adolescencial, en fecha 15 01/2007, el representante de la vindicta pública presentó solicitud de Sobreseimiento definitivo de la presente causa en virtud de que el adolescente había cumplido con las obligaciones contraídas impuestas por el tribunal corre inserto a los folios 141 al 145, del presente asunto penal.
En fecha 18/01/2007, el tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto penal seguido contra el adolescente de marras, con fundamento en el articulo 568 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que para la presente fecha se encuentran consignadas las respectivas boletas de notificación en el asunto penal.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta auto de firmeza, del Sobreseimiento Definitivo, decretado en el presente asunto, seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, notifíquese a las partes, desincorpórese de las causas activas de este juzgado.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Desincorpórese, Cúmplase.


Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.

Abg.: JENY BARBERA.
SECRETARIA.