REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000177
ASUNTO : IP01-D-2010-000177

AUTO MOTIVADO DE PRESENTACIÓN


Corresponde a este tribunal motivar la decisión dictada en sala en fecha 14 de Julio de 2010 siendo las 03:40 p.m., día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de la Abg. Mireya Medina, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-D-2010-000177, instruida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue presentado ante este tribunal por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien solicitó se le decretara MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Se anunció la presencia de la ciudadana Juez y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Leañez, el Abg. Defensor Público Abogado Moisés Medina La Concha, Defensor Publico, el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal Beatriz del Carmen Argueta Tovar. Concediéndose el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 582 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA expuso los motivos de hecho y derecho en que basaba su solicitud. Se impuso al imputado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, informándole sobre la naturaleza del acto, los motivos por los cuales fue presentado ante el tribunal segundo de Control penal adolescentes, y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse, se le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el adolescente que NO quería declarar, se dejó constancia que el mismo manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Acto Seguido el Juez le concedió la palabra al defensor Público, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la LIBERTAD PLENA, a favor de su defendido.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes en el presente procedimiento este tribunal antes de decidir realiza una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad conforme al espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral. Conforme a esta Ley especial, a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principio y garantías entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, debiendo estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la medida cautelar prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para garantizar su comparecencia al proceso, por lo que corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el delito imputado es Posesión, según, lo descrito en la misma ley que rige la materia LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo el cual establece lo siguiente:

Artículo 34. ... A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes, y hasta veinte gramos, para los casos de Cannabis Sativa, que se encuentren en el cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinará utilizando las máximas de experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media….
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción:
1. Acta policial de fecha 13/07/2010, suscrita los funcionarios policiales DISTINGUIDO. YSEA JONATHAN y DISTINGUIDO: DEIVIS GARCIA, adscritos a la brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de la Policía del estado Falcón, quienes exponen las circunstancias de tiempo lugar y modo en la cual practicaron la aprehensión del adolescente, destacando de dicha acta que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, cuando se encontraban en recorrido preventivo específicamente por la calle Benedicto García, adyacente a la escuela básica Simón Rodríguez, del Parcelamiento Cruz verde, lograron avistar a un ciudadano de mediana estatura, tez morena quien vestía para el momento bermuda de varios colores , chemise color azul con rayas blancas y portando ene. Cinto un bolso tipo koala de color negro quien al percatarse de la comisión policial opta una actitud nerviosa y esquiva hacia la misma razón por la cual los funcionarios bajaron del vehiculo dándoles la voz de alto acatándolo ,…y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los cuales procedimos a darles la voz de alto la cual fue acatada por el ciudadano… incautándoles al ciudadano adolescente en uno de los compartimientos del Koala que portaba para el momento: TRES (3), envoltorios de regular tamaño, de material sintético, tipo cebolla, color negro anudado en sus extremos con hilo de coser de color fucsia, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una planta estupefaciente, el cual fue aprehendido y puesto a la orden se las fiscalía en materia penal Adolescente.
2. Consta al folio (4) orden de apertura de investigación, suscrita por la abogada MARÍA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, de fecha 12/07/10 en su carácter de Fiscal Especializado en materia especializada en adolescentes, en el cual ordena la apertura de la investigación Penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
3. Consta en el folio (10) acta de Inspección de sustancia de fecha 14/07/10, en la cual los expertos: Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Agente GARCIA DEIVIS, Las cuales realizaron la Inspección a la sustancia incautada, a las MUESTRA UNICA: TRES (3) envoltorios de regular tamaño, de material sintético, tipo cebolla, color negro anudado en sus extremos con hilo de coser de color fucsia, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un peso bruto de dieciséis gramos (16 gr.)
4. AL FOLIO 13 CORRE INSERTA ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 13/07/2010, Nº de registro S/N, en la cual se deja constancia de que fueron entregadas en resguardo TRES (3) envoltorios de regular tamaño, de material sintético, tipo cebolla, color negro anudado en sus extremos con hilo de coser de color fucsia, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una planta estupefaciente.
5. Costa al folio 8, actas de derechos de imputados, de fecha13/07/2010, donde se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue debidamente impuesto de sus derechos procesales contenidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
6. Como se observa el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, un acta policial en la cual los funcionarios de investigación policiales dejan constancia de la aprehensión del adolescente al cual se le incautó en el bolso koala adherido a su cintura la sustancia ilícita, que por la máximas de experiencia la descripción concuerda perfectamente como la conocida sustancia ilícita llamada Marihuana, para el supuesto consumo del mismo, consta en el acta de verificación que el peso de la sustancia es de peso bruto de dieciséis gramos (16 gr.), por lo que claramente estamos es la figura jurídica de tipo penal descrita como Posesión, nos encontramos en presencia de un hecho punible tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a la participación del adolescente en el hecho punible imputado, del acta policial, se desprende efectivamente que el adolescente se encontraba presente en el lugar de los hechos, que se le incautó la sustancia ilícita y que la misma se corresponde con el acta de inspección y el acta de aseguramiento, aplicando este juzgado la máximas de experiencia que efectivamente por la descripción se trata de la sustancia ilícita que se conoce como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).
Por ultimo consta que al adolescente, una vez puesto a disposición del Juez de Control de Responsabilidad Penal Adolescente con sede en Coro, este le garantizó todos sus derechos contemplados en la Ley, fijando audiencia para oírlo de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desvirtuándose lo dicho por la defensa en cuanto violaciones a derechos del adolescente, tal y como quedó asentado en el acta, este Tribunal fijó audiencia para garantizar los derechos del adolescente a ser oído en un lapso de Ley.
Luego de sostener que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y que existen fundadas sospechas de que el adolescente pudiera ser responsable penalmente por su comisión, corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene el monopolio de la acción penal, ha solicitado al Tribunal la imposición de una medida cautelar como lo es la prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera, esta Juzgadora que la solicitud de imposición de cautelar solicitada por la fiscal es procedente y considera esta juzgadora que es suficiente para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos que fije el tribunal.
Considerando que entre las finalidades del proceso de responsabilidad penal se encuentra que el mismo sea totalmente educativo de forma tal que conlleve al desarrollo de los adolescentes como sujetos de derecho capaces de ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones y deberes, se estima ajustado a los postulados del proceso la realización de evaluación del adolescente por parte del equipo multidisciplinario quienes deberán cumplir su rol en el proceso penal adolescente, contribuyendo a la progresividad del adolescente con el uso de las herramientas pertinentes ajustados a los principios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Impone al Imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, ante este tribunal cada 15 días, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la supuesta comisión del delito de Posesión, tipificado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en contra del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la realización del informe social al adolescente y a su grupo familiar. TERCERO: Se ordenó la elaboración del Informe Toxicológico al adolescente por lo tanto se ordena oficiar a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, para que sea practicado el mismo. CUARTO: Se ordenó llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario. QUINTO: Se ordena igualmente oficiar al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de que tramite el Registro del adolescente de autos en el Respectivo libro de presentaciones que lleva para tal efecto este tribunal. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. SEXTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal, ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese, cúmplase.



Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.



Abg.: JENY BARBERA.
SECRETARIA.







ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000177
ASUNTO : IP01-D-2010-000177