REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2008-000051
ASUNTO : IP01-D-2008-000051
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de sesenta (30) días, a la Fiscalía Décimo Primera, Sección penal Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas adolescentes imputadas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en contra de la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En fecha 26 de febrero se recibió a través de la URDD, de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el abogado defensor publico, MOISES MEDINA LA CONCHA, en la cual solicita el archivo de las actuaciones a favor de sus defendidas, por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2009,y la representante de la Vindicta Publica no solicitó prorroga alguna y hasta la fecha de la consignación del escrito no se le ha notificado a la misma la conclusión de la investigación.
Este tribunal observa el plazo acordado venció efectivamente el 21 de Octubre de 2009, ahora bien en vista de que este juzgado para esa la ciudadana jueza se encontraba de permiso otorgado por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, y posterior suspensión por el lapso de tres (3) meses, el cual venció en fecha 25 de Enero de 2010, en atención a la tutela judicial efectiva, el tribunal no se pronunció al respecto, una vez reincorporada la ciudadana jueza al despacho, y en fecha 02/03/2010, se solicitó a la Fiscalía la remisión de las actuaciones principales a los fines de proveer la solicitud de la defensa observando este juzgado que las mismas se remitieron en fecha 10/03/2010, no solicitando el despacho Fiscal, prorroga de conformidad al articulo 3104 Código Orgánico Procesal Penal, opera indudablemente el mandato expreso contenido en la precitada norma en su último aparte, razón esta por la cual este juzgado, decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el presente asunto se inició por denuncia ante la sede administrativa, de la fiscalía especializada, realizando este despacho la Imputación formal en fecha 29/ mayo de 2009, en atención a lo expuesto, decretada por este despacho Jurisdiccional el Archivo de las actuaciones, cesa la condición de imputada, de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero IP01-D-2008-000051, que se sigue en contra de las ciudadanas Adolescentes arriba identificadas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en contra de la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase, con oficio las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Décimo Primera Sección Adolescente del Ministerio Público. Cúmplase.
Abg. MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
Abg. JENY BARBERA.
SECRETARIA.
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