REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000179
ASUNTO : IP01-D-2010-000179


AUTO MOTIVADO PRESENTACION 559 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, en el día de hoy 20/07/2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó se aplicara la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se prosiga el procedimiento ordinario. En la audiencia oral la Fiscal ratificó su escrito, solicitando se aplicara la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impuesto el adolescente del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó No querer declarar.
La Defensa Pública por su parte designada por este juzgado en atención a lo establecido en el articulo 656 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debatió sus argumentos de defensa de de la siguiente manera: “Solicitó se declare sin lugar la solicitud presentado por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto mi defendido no fue detenido en el lugar de los hechos y por que del acta policial de aprehensión se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para establecer que mi defendido el autor del hecho que se le imputa, todo ello de conformidad con el principio de presunción de inocencia; por lo que solicito una Medida menos gravosa que la solicitada de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”
Oídas y analizadas las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:
1. Corre inserto al folio 04 Orden de apertura de Investigación de fecha 20/07/2010, ordenada por la fiscal Especializada del Ministerio Publico del Estado Falcón: Abogada María Gabriela Leañez, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Acta de entrevista de la Victima: ELWIS OSWALDO VARGAS HERNÁNDEZ; venezolano, de 24 años, titular de la cédula de identidad personal Nº_ 19.616.833, residenciado en el sector caño león, Morrocoy calle principal casa Nº 56 Municipio Silva Estado Falcón, “quien expuso”: estábamos acostados viendo televisor, y entró un tipo diciéndonos que no nos moviéramos que nos quedáramos quietos después entró otro chamo diciendo que le entregáramos el dinero y si no nos iba a matar que buscáramos la plata yo le dije que no había que si querían se llevaran la moto y ellos dijeron que no querían moto sino plata luego escuche los ruidos de una moto pensé que era mi cuñado , y nos sacaron de un cuarto para meternos a otro y dijeron que si no encontraban plata nos matarían por haberles mentido, en eso se acercaron que era la policía , el que estaba en el cuarto adentro no se dio cuenta que era la policía pero el otro si y se dio a la fuga por la parte de atrás de la casa y agarró hacia el monte y al otro lo saco un policía de un cuarto y el otro lo agarro un policía por la parte de atrás de la casa , yo agredí al mas viejo y le dije quien esta a cargo y me dijo que un tal boludo luego fue aprehendido por la patrulla y se los llevaron al comando y hoy estoy aquí declarando …( ELEMENTO DE CONVICCIÓN FOLIO 6 )

3. Acta de entrevista de la Victima: ANGELICA VIRGINIA SEQUERA BARBERA venezolana, de 20 años, titular de la cédula de identidad personal Nº_ 20.663.397, residenciado en el sector caño león, Morrocoy calle principal casa Nº 56 Municipio Silva Estado Falcón, quien expuso “estábamos acostados viendo televisor, y entró un tipo yo lo vi y me dijo quédese tranquila entones entro otro y dijo busquen la plata y nos quito las cadenas a mi esposo y a mi …repetían que nos iban a ,atar ..en eso vino mi papa que estaba afuera quien fue que aviso por un mensaje de texto a la policía , entonces tenían a ni hermano encañonado y lo golpearon y antes de llagar a la policía dijeron que mataran a la vieja para que buscáramos la plata en eso llegó la policía, y el que andaba drogado se escapó y agarraron uno dentro del cuarto y al otro lo agarraron a fuera … sustrajeron una cadena de mi esposo, la mía, plata , una cama de mi mamá , el Koala negro con las pertenencias de mi mama las tarjetas de créditos, las cedulas. (ELEMENTO DE CONVICCIÓN FOLIO 7)

4. Acta de entrevista de la Victima: ANGELICA SORAIDA BARBERA SANCHEZ, venezolano, de 47 años, titular de la cédula de identidad personal Nº_ 19.616.833, residenciado en el sector caño león, Morrocoy calle principal casa Nº 56 Municipio Silva Estado Falcón quien expuso: “Eran como a las 8 de la noche estaba en el cuarto con mi hija y mi yerno jugando yo en la computadora y viendo televisor cuando entro un señor con la cara tapada y dijo que nos quedáramos tranquila después otro flaco con la cara tapada y dijo que nos quedáramos tranquilas y otro con una franela azul con la cara descubierta y nos dijeron que entregáramos el dinero y en el otro cuarto estaba mi hijo el cual mandó un mensaje de texto a mi otro hermano para que le avisara a la Guardia y los delincuentes empezaron a revisar todo agarraron el dinero que tenía mi cedula de identidad y la de mi hijo Tony Sequera, las tarjetas de debito del banco Banesco las de Makro y Locatel, unas prendas, cámara, empezaron a decir que le diéramos mas plata o nos mataban, y agarraron a mi hijo y lo sacaron de la casa y lo golpearon y estaban en la sala metiendo los corotos que se iban a llevar en un saco en eso sintieron el ruido de una moto y ellos se asomaron y dijeron verga llegó la policía y uno solo salió corriendo y a los otros dos lo agarró la policía a uno dentro del cuarto y al se dio a la fuga por la puerta de la cocina y se metió en el monte y luego llegó la Guardia y empezaron al que se escondió en el monte y nosotros nos trasladamos a la Comandancia a declarar ( Elemento de convicción folio 8 )

5. Acta de Investigación Penal de fecha 19/07/2010 suscrita por el funcionario INSP (PF) SAMUEL HERNÁNDEZ Agente adscrito Comisaría policial Nº 03, donde deja constancia del procedimiento realizado así como la forma como se produjo la aprehensión del adolescente (folio 9), del presente asunto penal, (elemento de convicción ), para el juez.

6. Acta de derechos de imputados el cual riela al (folio 11), impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , una vez aprehendido en fecha 11/07/2010, lo cual garantiza que fue impuesto de sus garantías constitucionales y legales, y el mismo se corresponde con el adolescente aprehendo conjuntamente con un adulto. (Elemento conexo)
7. Corre inserto al folio 12 Registro de Cadena de Custodia de fecha 19/07/2010, donde describen la siguiente evidencia: ESCOPETA CALIBRE 410 MARCA mamola, serial 20177, dos balas, 9MMM, MARCA Cavin y otras marca Lugar Fascimil Lanza Señal color naranja con negro marca Orión.
8. Corre inserto al folio 13 Registro de Cadena de Custodia de fecha 19/07/2010, donde describen la siguiente evidencia: Un Koala de color negro contentivo de cuatro cadenas de metal, color plateado. Dos cadenas de metal color amarilla, y dos color plateada y una de plástico, un bolso de color negro contentivo de una cámara de video marca ADVX- 850 con su cargado y cable de USB.
9. Riela al folio 15 informe de experticia médico legal suscrita por la doctora Taydé Navas el cual deja evidencia que el adolescentes fue revisado a los fines de dejar constancia de su estado físico, dejando constancia que el adolescente presenta heridas cortantes de bordes regulares, ubicada en el sentido vertical de la cara lateral externa del tercio proximal de la pierna izquierda de 1,5 centímetros de longitud, no suturada con edema perilesional y dificultad para la marcha. Sugiere el medico forense traslado a un centro asistencial para realizarle la cirugía menor correspondiente (sutura de Herida).
Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el dicho de las víctimas en sus denuncias, y el acta policial. Así como coinciden perfectamente lo alegado como robado por la s victimas con los objetos en resguardo en cadena de custodia, los mismos que fueron incautados al adolescente en el momento de la aprehensión el cual ocurrió por la parte trasera del inmueble de las víctimas.
Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría del imputado en la comisión de los delitos de de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos: ELWIS OSWALDO VARGAS HERNÁNDEZ; ANGELICA VIRGINIA SEQUERA BARBERA ANGELICA SORAIDA BARBERA SANCHEZ
Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por el cual fue puesto a disposición el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se encuentran según lo dispone el artículo 628 de la Ley Especial dentro de los que merecen privación de libertad es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL e impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , DETENCIÓN PREVENTIVA, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: ELWIS OSWALDO VARGAS HERNÁNDEZ; ANGELICA VIRGINIA SEQUERA BARBERA ANGELICA SORAIDA BARBERA SANCHEZ, el cual deberá cumplir en la Casa de Formación integral para varones que funciona en las antiguas instalaciones de el antiguo INAM, SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria. TERCERO: se ordena realizar evaluación Medico integrar al adolescente una vez ingresado a la casa de Formación integral para varones, a los fines de demostrar sus condiciones físicas y de salud, así mismo se ordena le realicen en esa misma entidad si lo poseen el personal de psicólogo y psiquiatra, los estudios respectivos, y una vez concluidos, se remitan a este Tribunal. CUARTO: Se libró la correspondiente boleta de detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , (no posee cédula de identidad) QUINTO: publíquese la presente decisión in extenso.
Notifíquese, Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad.


Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.


Abg.: JENY BARBERA.
SECRETARIA.