REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 3 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000161
ASUNTO : IP01-D-2010-000161



AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala el día de ayer 02 de julio de 2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ROLANDO ANTONIO ODUVER; y que se le aplicara medida de privación de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Verificada la presencia, se dejó constancia de la presencia de la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el Abg. Defensor Público Abogado Moisés Medina La concha, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se dio inicio a la Audiencia concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Abg. María Gabriela Leañez quien expuso los hechos que motivaron la aprehensión del adolescente y que los hechos encuadraban en el tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y que se le aplicara la medida de privación de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Seguidamente se impone al adolescente de las garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para defenderse de las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados: “NO QUERER DECLARAR” tomándose nota de los datos de identificación aportados, dejándose constancia que manifestó llamarse: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa solicitó la libertad de su defendido, por cuanto en el momento de la aprehensión no se le incautó ningún instrumento de interés Criminalístico, la victima no se encuentra presente y no hay ninguna rueda de reconcomiendo que nos indique que quien se encuentra presente sea el autor del delito. Oídas las exposiciones de las partes, y analizada como debe ser la solicitud Fiscal.
Este Tribunal de Primera Instancia Sección Adolescentes en Función de Control hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son: 1.- Corre inserto al folio 4 orden de apertura de investigación suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público quien ordena la practica de diligencias necesarias y urgentes en el presente asunto. 2.- Corre inserto a los folios 5 y 6 Acta Policial de fecha 01/07/2010 suscrita por LUIS RIVERO, LUIS MARRERO, EDWIN SANTOS, JESUS ROMERO, ARVIS MANZANAREZ, MARVIN CORNEL, ALEJANDRO LOPEZ Y JHON SILVA funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, en la cual dejan constancia que “Siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche del día de ayer miércoles 30 de junio del año en curso … en momentos en que nos desplazábamos por la primera etapa de la Urbanización Monseñor Iturriza recibimos llamada vía radio fónica por parte de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, informándonos que tres personas las cual reúnen las siguientes características, el primero tez morena, contextura delgada, de mediana estatura quien vestía para el momento suéter de color azul a rayas de color blanco pantalón Jean de color azul…quienes portando armas blanca, sometieron a un taxista de nombre ROLANDO ANTONIO ODUVER LUENGO … y que los presuntos agresores huyeron hacia la urbanización los medanos … procedemos a implementar el dispositivo de seguridad por la Urbanización Los Medanos con la finalidad de darle captura a los agresores logrando avistar a tres ciudadanos con la mismas características que se encontraban por la manzana 01, vereda 02 con calle principal del referido sector… ”3.- Corre inserto al folio 7 Acta de derechos del Imputado debidamente firmada por el adolescentes aprehendidos. 4.- Riela al folio 10 Denuncia Nº 00406 formulada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO ODUBER LUENGO quien expone: “ El día de ayer miércoles 30/06/10, como alas 11:30 de la noche yo me encontraba taxiando, en momentos que dejaba una carrerita en la calle principal de la Urbanización Los Medanos, me para una persona y me dice que le hiciera una carrerita hasta el sector la Candelaria a buscar a su pareja y luego la llevara al hospital ya que su pareja tenía dolores de parto, entonces cuando llego a la calle principal del sector la Candelaria, esa persona me dice que me detuviera y luego se montan dos personas más al carro y me dicen que era un atraco y los tres me sacan cuchillos y me quitaron mis pertenencias (documentos del vehículo, mi cartera con mi cedula de identidad, licencia, carta médica, carnet de circulación del vehículo, dinero en efectivo, también me quitaron mis botas deportivas, un reloj) luego me pasan para el asiento trasero del carro, luego una de las dos personas que me subieron en la Candelaria maneja el carro y nos vamos hasta el sector San Agustín donde el carro se encuneta y se queda atollado en una bajada, yo como pude abrí la puerta y salí corriendo para el sector San Agustín y me comuniqué con mis compañeros de línea y llamé a la policía ….”Con respecto a la sospecha fundada de la participación de los adolescentes en la perpetración del delito imputado, ésta nace también del acta policial transcrita parcialmente, por cuanto en ella se identifica plenamente a las personas detenidas. En tal sentido que el acta de investigación penal adminiculada la denuncia formulada, todo ello conlleva a la sospecha fundada de la participación del adolescente, en la comisión del delito imputado. Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo que el delito imputado no está evidentemente prescrito y que la Privación de Libertad puede ser razonablemente evitada dictando una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, toda vez que no fue decomisada el arma a la cual hace referencia la víctima. Es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de una medida cautelar. Visto igualmente que se hace necesario que el Ministerio Público profundice las investigaciones ordenando la realización de las diligencias requeridas se ordena que prosiga el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone PRIMERO: al Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificado MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contentivo de presentaciones por ante este Tribunal, cada 15 días, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ROLANDO ANTONIO ODUVER. SEGUNDO: Se ordena llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena realizarle informe social al adolescente y a su grupo familiar. Ahora bien visto que de una revisión realizada en el Sistema Iuris 2000 se evidencia que riela por ante el Tribunal de Juicio Accidental presidido por la Abogada Karina González, en el cual le fue librada orden de ubicación para lo cual se le notifica vía oral, que el mismo se encuentra en esta sede y se coloca a la orden de dicho Juzgado. Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese de la publicación in extenso del presente auto motivado.




Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.


Abg.: Maria Eugenia Rodríguez
SECRETARIA.